Creación del Polo de Diseño

CAPÍTULO I CREACIÓN
Artículo 1.

Se crea el Polo de Diseño, con la finalidad de promover y potenciar la generación de conocimiento como eje de investigación, producción, industrialización y perfeccionamiento para el desarrollo de empresas y emprendedores de la industria creativa del diseño local, impulsando la economía regional y la participación ciudadana en un espacio de innovación tecnológica de vanguardia.

Artículo 2.

La presente ley establece el marco normativo para la implementación de un espacio tecnológico, destinado a abarcar todas las áreas del diseño, profundizando las políticas de innovación y potenciando la identidad de la industria creativa de la Provincia como parte de la matriz productiva.

Artículo 3.

La presente ley tiene como objetivos:

1) Potenciar la industria creativa del diseño;

2) Posicionar a la Provincia como centro competitivo regional en la materia;

3) Optimizar la capacidad de producción de la industria creativa de la Provincia, alcanzando estándares requeridos por la industria nacional e internacional;

4) Generar un espacio con infraestructura tecnológica y moderna para el desarrollo de capacitaciones y producciones en escala pequeña;

5) Instalar el diseño como herramienta clave en la dinamización del desarrollo económico de la Provincia;

6) Impulsar buenas prácticas emprendedoras, promoviendo la igualdad de oportunidades;

7) Incrementar las posibilidades de oferta laboral para el sector;

8) Fomentar la cultura del emprendedor;

9) Desarrollar de manera integral la conexión entre los diseñadores y el ambiente.

CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO
Artículo 4.

El Polo de Diseño debe contar con espacios transversales de innovación tecnológica para las áreas específicas de diseño industrial, textil, audiovisual y gráfico, destinados a mejorar las técnicas de producción y los procesos de construcción y fabricación.

Artículo 5.

El Polo de Diseño actúa como un centro regional para la innovación y desarrollo de la industria creativa del diseño y forma parte del Distrito Tecnológico Misionero, articulando acciones con Silicon Misiones, Polo TIC, la Escuela de Robótica, la Escuela Secundaria de Innovación de Misiones, el Programa de Orientación Vocacional, el Parque Tecnológico Misiones como así también de todas las arterias gubernamentales y del sector privado existentes y aquellas que en el futuro se creen como programas relacionados con estas políticas estratégicas.



Artículo 6.

Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un tratamiento fiscal diferencial a las personas humanas o jurídicas que desarrollan sus actividades en el Polo de Diseño, como así también incentivos financieros a través de los organismos competentes a partir del otorgamiento de créditos.

Artículo 7.

El Polo de Diseño tiene su asiento en la ciudad de Posadas, estando facultada la autoridad de aplicación a adoptar las medidas que resultan necesarias para acercar a los distintos municipios espacios de diseño e innovación, que permitan la capacitación y producción, a partir de la implementación de la presente ley, de manera transitoria o permanente en la medida de las posibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO III REGISTRO
Artículo 8.

Se crea el Registro de Diseñadores de la Provincia, donde deben inscribirse las personas humanas y jurídicas que desarrollan sus actividades en el Polo de Diseño.

Artículo 9.

La autoridad de aplicación establece los procedimientos, formas y requisitos de inscripción en el Registro.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10.

El Poder Ejecutivo establece la autoridad de aplicación de la presente norma, la cual queda facultada a suscribir los convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas.

Artículo 11.

El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente.

Artículo 12.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.