Incorpórase el Servicio Social al Sistema Educativo de la Provincia.
Créase la Unidad de Servicio Social Escolar dentro del ámbito del Consejo General de Educación.
La Unidad de Servicio Social Escolar está integrado y organizado por los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley I - Nº 53 (Antes Ley 2159).
Son objetivos de la presente ley:
1) Crear, desarrollar y promover servicios de apoyo efectivo que brinden atención adecuada y oportuna según las necesidades de cada niño, niña, adolescente, adulto, y su familia;
2) Realizar y registrar de manera sistemática, estrategias de trabajo en conjunto para que la institución educativa logre el acompañamiento y seguimiento de la trayectoria del alumno en casos de ausentismo, deserción, interrupción de trayectoria, integración e inclusión, así como el desarrollo social;
3) Definir las necesidades físicas, psíquicas, sociales, reconociendo las potencialidades del medio educativo;
4) Favorecer la formación de valores a partir de la contención y el abordaje adecuado;
5) Fomentar dispositivos de capacitación y formación profesional para docentes y comunidad educativa en general;
6) Promover el trabajo en red, intra e interinstitucional, a fin de generar y facilitar consultas, demandas, intercambios, diagnósticos, y derivaciones al sistema de salud y justicia;
7) Intervenir inmediata y oportunamente en casos de riesgos y daños individuales o colectivos que afecten el equilibrio escolar y social, garantizando los derechos del niño, niña, adolescente, adulto y su familia.
Las intervenciones desarrolladas conforme a la presente ley deben realizarse en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI), teniendo en cuenta el contexto social en que está inserto cada establecimiento educativo.
Es autoridad de aplicación de la presente ley el Consejo General de Educación, que tiene la facultad de suscribir los convenios necesarios para la implementación de la presente ley.
La autoridad de aplicación crea sedes de Unidad de Servicio Social Escolar, considerando las necesidades específicas de los establecimientos educativos y teniendo en cuenta la organización territorial de la Provincia.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.