Fomento al consumo de miel de abeja y otros productos derivados de la colmena

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto fomentar el consumo de miel de abeja en todas sus variedades y el uso de otros productos derivados de la colmena, favoreciendo la comercialización de los productos apícolas de la Provincia.



Artículo 2.

En los establecimientos públicos o privados donde se expenden bebidas o infusiones susceptibles de endulzar, se debe poner a disposición de los clientes, junto con el azúcar y el edulcorante, recipientes con miel de abeja de producción local, elaborados bajo normas de calidad, seguridad e inocuidad.



Artículo 3.

En la Administración Pública Provincial, sus reparticiones o entes, sean estos centralizados, descentralizados o autárquicos, sociedades o empresas del Estado provincial y aquellas en las que este sea el mayor accionista individual, se debe incluir en los procesos de compras o prestación en los que se provea servicio de desayuno, merienda o infusiones a su cargo, la compra de miel de abeja de producción local, elaborados bajo normas de calidad, seguridad e inocuidad.



Artículo 4.

En las farmacias, herboristerías y todo otro establecimiento público o privado que elabora, prepara, fracciona, expende o distribuye sustancias medicinales y especialidades farmacéuticas, que ofrecen miel de abeja y otros productos derivados de la colmena, el cincuenta por ciento (50 %) de los mencionados productos deben ser de producción local, elaborados bajo normas de calidad, seguridad e inocuidad.



Artículo 5.

En el marco del artículo 2, los establecimientos deben incorporar en los recipientes que contengan la miel, los folletos de promociones, cartas de menú o en el interior de los locales, en lugar visible y en letra clara conforme lo determine la reglamentación, la leyenda: "Endulza con miel de abeja, porque es saludable y producida en Misiones".



CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6.

Es autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio del Agro y la Producción



Artículo 7.

Se faculta a la autoridad de aplicación a establecer los procedimientos para recepcionar y dar curso a las denuncias sobre los incumplimientos de las obligaciones previstas en la presente ley.



Artículo 8.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.