Institución como Semana Provincial de la Salud y la Actividad Física a la primera semana del mes de Abril de cada año

Artículo 1.

Se instituye como Semana Provincial de la Salud y la Actividad Física a la primera semana del mes de Abril de cada año, en el marco del Día Mundial de la Salud que se conmemora el 7 de Abril.



Artículo 2.

Durante la Semana Provincial de la Salud y la Actividad Física tiene lugar la promoción del lema que se adopte cada año para el Día Mundial de la Salud, dándose a conocer las conclusiones a que se arriben en las reuniones internacionales.



Artículo 3.

La presente ley tiene los siguientes objetivos:

1) Concientizar y promover acciones positivas y preventivas que contribuyan a la adopción de hábitos de vida saludable;

2) Habilitar espacios de información, asesoramiento y capacitación en torno a esta problemática, para mejorar la calidad de vida de la población;

3) Realizar campañas de difusión pública y actividades de promoción en los establecimientos educativos de gestión pública o privada, a fin de prevenir enfermedades evitables, incentivando prácticas saludables;

4) Organizar eventos deportivos destinados a fomentar la práctica de la actividad física en forma regular y periódica, a fin de evitar una vida sedentaria.



Artículo 4.

Es autoridad de aplicación de la presente ley en forma conjunta el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Deportes de la Provincia.



Artículo 5.

Se faculta a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con distintos organismos e instituciones nacionales, provinciales, municipales, gubernamentales y no gubernamentales, como también a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente.



Artículo 6.

Se invita a los municipios de la Provincia a dictar normas complementarias correspondientes para la aplicación de la presente ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.