Declárase la Emergencia Económica de las Entidades Deportivas y/o Sociales, hasta el 31 de Diciembre de 2023, computados desde la promulgación de la presente ley.
Serán beneficiarias de la presente Ley las asociaciones civiles sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia o el organismo que la reemplace en el futuro.
Declarar inembargables los bienes muebles, inmuebles de las entidades mencionadas comprendidas en el Artículo 1°, comprendiendo los fondos que, por cualquier concepto sean de titularidad de las Entidades Deportivas y/o Sociales.
Suspéndanse hasta el 31 de Diciembre de 2023, los procesos de ejecución judicial o administrativa en contra de las entidades comprendidas en el Art. 2° dela presente Ley, que se encuentren en trámite a la fecha de promulgación de la misma.
La suspensión de los procesos no impedirá el devengamiento de intereses moratorios y/o compensatorios de las obligaciones adeudadas por las Entidades Deportivas y/o Sociales comprendidas en el Art. 2°, los que quedarán diferidos en su ejecución hasta el vencimiento del Estado de Emergencia establecido en el Artículo 1°.
Condonar las deudas por impuestos provinciales y con las Sociedades del Estado Provincial devengadas entre el 31 de Marzo de 2020 hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.
Suspéndase los cortes y/o interrupciones de los servicios públicos de luz, gas y agua potable hasta el plazo de emergencia establecido en el Artículo 1°.
Invitar a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley con relación a las tasas y/o ejecuciones fiscales municipales.
Comuníquese