Se adhiere la Provincia de Misiones a la Ley Nacional Nº 27.076, Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina, que como anexo único forma parte integrante de la presente ley.
La autoridad de aplicación es el Ministerio del Agro y la Producción, siendo sus funciones:
1) Adoptar medidas de promoción y acompañamiento a los productores para lograr el mejoramiento de los productos del ganado bubalino;
2) Asegurar el fortalecimiento productivo a través de la ejecución de obras de infraestructura, adquisición de insumos, acceso a nuevas tecnologías, asistencia técnica y capacitación para los productores;
3) Mejorar la competitividad del sector promoviendo la industrialización, comercialización y consumo de los productos y subproductos del ganado bubalino;
4) Potenciar la producción en las microrregiones agroecológicas definidas, a fin de incentivar el arraigo en zonas rurales;
5) Brindar asistencia técnica para el agregado de valor de la actividad y desarrollar programas de capacitación en bienestar animal, higiene y salubridad, propiciando la adopción de prácticas de producción bajo normas de calidad, seguridad e inocuidad;
6) Suscribir convenios y coordinar acciones con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes a la implementación del presente programa;
7) Diseñar e implementar programas de asesoramiento, capacitación y formación técnica destinados a los productores a fin de garantizar el mejoramiento de la producción de ganado bubalino;
8) Establecer el procedimiento y requisitos de inscripción para el Registro de Productores de Ganado Bubalino;
9) Implementar medidas de regulación y fiscalización necesarias para garantizar la calidad de la producción.
La actividad bubalina debe desarrollarse mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de los recursos naturales.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir la Unidad Ejecutora Provincial en el ámbito del Ministerio del Agro y la Producción a fin de planificar, ejecutar y supervisar el Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina y demás funciones que determine el Poder Ejecutivo.
Se crea el Registro de Productores de Ganado Bubalino, con el objeto de conformar una base de datos actualizada sobre productores, potencial productivo, cantidad de unidades productivas y todo otro dato de interés para la formulación de políticas y programas dirigidos al fortalecimiento de la producción bubalina.
El Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar a las personas humanas o jurídicas, que estén debidamente inscriptas en el Registro de Productores de Ganado Bubalino, incentivos financieros a través de los organismos competentes a partir del otorgamiento de créditos y subsidios.
Se faculta al Poder Ejecutivo a dictar la normativa complementaria y aclaratoria a los fines de cumplimentar con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nacional N° 27.076, Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina.
El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.