Protección de subsidio al transporte

Artículo 1.

Establécese la afectación específica de los fondos provenientes de subsidios nacionales y/o provinciales destinados a las empresas de servicio de transporte de pasajeros y de cargas al pago de sueldos del personal de las mismas. Los fondos mencionados serán inembargables. Una vez atendidas las obligaciones salariales, las empresas mencionadas podrán disponer la afectación del remanente a otras erogaciones.-



Artículo 2.

La presente Ley tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del 2023, pudiendo prorrogarse por el Poder Ejecutivo en caso de mantenerse los motivos de su sanción.-



Artículo 3.

Facúltese al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y operativas para el efectivo cumplimiento de la presente.-



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-