Creación del espacio denominado La Casa Amiga destinado a brindar asesoramiento, contención, asistencia emocional, servicios y alojamiento temporal a pacientes pediátricos y adultos con diagnóstico oncológico y a sus familiares
CAPÍTULO I CREACIÓNArtículo 1.
La presente ley tiene como objeto crear el espacio denominado La Casa Amiga destinado a brindar asesoramiento, contención, asistencia emocional, servicios y alojamiento temporal a pacientes pediátricos y adultos con diagnóstico oncológico y a sus familiares, en el ámbito del ente público y descentralizado Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga.
Artículo 2.
Son objetivos de la presente ley:
1) Promover actividades que contribuyan a la salud integral del paciente oncológico, influir en su recuperación, reconstruir su autovaloración estética, lograr resultados funcionales y su reinserción en las actividades de la vida diaria;
2) Fomentar el uso terapéutico de acciones que promuevan la recuperación de las destrezas psicosociales y la recomposición de los componentes físicos, psicológicos y emocionales del paciente oncológico, previniendo la incapacidad y mejorando su calidad de vida, la de su familia y su entorno;
3) Brindar información necesaria sobre la enfermedad y su respectivo tratamiento al paciente oncológico y su familia.
Artículo 3.
La Casa Amiga brinda los siguientes servicios:
1) Contención psicológica para el paciente, su familia y grupo de pertenencia;
2) Programas de asesoramiento nutricional;
3) Arteterapia, musicoterapia y otras terapias ocupacionales o alternativas;
4) Actividades culturales y recreativas;
5) Expresión corporal y educación física adaptada;
6) Talleres de autocuidado y estética oncológica;
7) Campañas de concientización, ciclos de conferencias, charlas informativas abiertas a la comunidad;
8) Cualquier otra actividad que contribuya a mejorar la salud y calidad de vida del paciente oncológico.
Artículo 4.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, cuyas funciones son:
1) Coordinar acciones, celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales, provinciales y municipales, asociaciones civiles y fundaciones con objetivos similares a los establecidos en la presente ley;
2) Gestionar el funcionamiento de un banco de prótesis capilares y de pelucas artesanales en el ámbito de La Casa Amiga, destinadas a pacientes que sufren alopecia como consecuencia de tratamientos oncológicos;
3) Coordinar acciones conjuntas con bancos de prótesis capilares y centros de donación de cabello autorizados en la Provincia;
4) Diseñar y ejecutar los programas, talleres y actividades que se desarrollen en La Casa Amiga;
5) Capacitar a los enfermeros, ayudantes y profesionales en la atención a los pacientes oncológicos y a sus familiares;
6) Promover en la persona, mediante apoyo terapéutico, el desarrollo de hábitos de vida saludables.
Artículo 5.
La obra social provincial debe brindar cobertura para el acceso a una prótesis capilar o a pelucas artesanales a los pacientes con tratamiento oncológico.
CAPÍTULO II BOLETO ONCOLÓGICO Y PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAArtículo 6.
Se instituye el Boleto Oncológico Gratuito Misionero destinado a promover el acceso ininterrumpido al tratamiento médico en las diferentes etapas del mismo, para el paciente oncológico y un acompañante.
Artículo 7.
Se garantiza la gratuidad del derecho de conexión y servicio de provisión de energía eléctrica destinado a viviendas familiares donde residen pacientes pediátricos oncológicos.
CAPÍTULO III HOSPEDAJEArtículo 8.
Se crea el hospedaje denominado El Alba, para albergar a las personas determinadas en el artículo 1 en el transcurso de su proceso terapéutico.
Artículo 9.
El hospedaje denominado El Alba debe poseer una guardería infantil para todos aquellos que ingresen con menores de diez (10) años, contando además con un gabinete de psicólogos para ayudar a esos niños a comprender el proceso por el cual pasa el adulto.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALESArtículo 10.
Se instituye el mes de Octubre como Mes de Contención y Acompañamiento a Pacientes Oncológicos y sus Familiares, durante el cual se deben realizar diferentes eventos para informar y sensibilizar a la población acerca de la importancia de la salud mental en el proceso antes mencionado.
Artículo 11.
Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) Aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;
2) Aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas públicas o privadas.
Artículo 12.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 13.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.