Autorización al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo a transferir un inmueble a favor de la Municipalidad de Clodomira

Artículo 1.

Autorizase al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo a transferir a favor de la MUNICIPALIDAD DE CLODOMIRA, Departamento Banda, el dominio actualizado del inmueble denominado Mz. 9 E.U.G. parte integrante del Grupo Habitacional 150 Viviendas Económicas B° Ricardo Rojas en Clodomira, Dpto.Banda, inscripto a nombre del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo en el Registro General de la Propiedad Inmueble, en mayor extensión en M°.F°.R°. 05-21540, con Plano de Mensura Unificación Amanzanamiento y Loteo N° 3324 Leg 05, expediente N° 7128-28-05, con una Superficie del Polígono 18-19-28-29-18 de 6875,00 m²;

y que consta de las siguientes medidas y linderos: al Norte la línea 18-19 mide 62,50 m y linda con Mz. 8 calle Francisco de Aguirre de por medio; al Este la línea 19-28 mide 110,00 m y linda con Mz. 12 calle M. Victoria de por medio; alSud la línea 28-29 mide 62,50 m y linda con Mz. 10 calle Republica del Líbano de por medio; al Oeste la línea 29-18 mide 110,00 m y linda con Mz. 5 calle Manuel Carrillo de por medio; para ser destinado a Espacio de Utilidad General (E.U.G.).



Artículo 2.

La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine espacio de utilidad general (E.U.G.).



Artículo 3.

Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la reversión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.



Artículo 4.

La totalidad de los gastos que demande la presente será de exclusivo cargo de la Municipalidad de Clodomira de la Provincia de Santiago del Estero.



Artículo 5.

Escribanía de Gobierno de la Provincia procederá a realizar la escrituración y trámite de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley, haciendo constar expresamente en el documento donde se instrumente esta transferencia, el cargo establecido en el Artículo 2°.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.