Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Departamento Banda, Localidad de La Bajada, identificado como parte de (4) Lote 1, Lote 2, Lote 6, Parte Fracciones 2° (El Achalay) y Parte de la Tela, Parte de "La Isla" y Fracción de Terreno (S/P), con una superficie total de 153 Has., 63 As., 77,15 Cas., delimitado entre los polígonos A-B-C-J-K-L-M-N-O-P-Q-R-S-T-A, inscripto en la Dirección General de Catastro de la Provincia según plano de levantamiento territorial para expropiación N° 10.117/92, Legajo 05, Expediente N° 1.468-28-22, para ser destinado a la construcción de las obras civiles, de arquitectura, infraestructura urbanística y viales para la traza del puente que unirá la Ciudad Capital con el Departamento Banda a la altura de la Localidad de La Bajada y el desarrollo de este importante sector del Departamento Banda.
A los fines de dar cumplimiento a la presente Ley, autorizase al Poder Ejecutivo a iniciar los trámites expropiatorios correspondientes en los términos de la Ley N° 4.630
Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de afrontar los gastos del procesoe xpropiatorio declarado por el Artículo 1° de la presente.
La presente norma entrara en vigencia a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo