Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.665 que declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio recreativo

Artículo 1.

Adhiérase, la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.665 que declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio recreativo.



Artículo 2.

La Autoridad de Aplicación en acuerdo con los Municipios deberá determinar los trayectos, senderos, circuitos, caminos, sitios y espacios en donde se practique montañismo y categorizarlos según la dificultad de la travesía.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación y reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.