Creación del Ente de Promoción y Fiscalización del Complejo Productivo y Exportador de la Zona Franca

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto

Se crea el Ente de Promoción y Fiscalización del Complejo Productivo y Exportador de la Zona Franca de Río Negro, cuya función principal es el cumplimiento de las funciones y los deberes determinados por la ley nacional nº 24331 y los establecidos por la presente, sobre el área de influencia de la Zona Franca Punta Colorada, creada mediante el convenio de adhesión a la citada norma nacional, ratificado por ley nº 5552.

Artículo 2. Nombre de fantasía

El Ente funciona bajo el nombre de fantasía "Corporación Punta Colorada".

Artículo 3. Naturaleza jurídica

La Corporación Punta Colorada se crea como un Ente Autárquico. Su autarquía es administrativa, financiera y presupuestaria, con plena capacidad jurídica para realizar todos los actos jurídicos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos conforme la presente ley.

Artículo 4. Domicilio

La Corporación Punta Colorada tiene domicilio legal en el ejido de Sierra Grande.

Puede constituir delegaciones a los fines de descentralizar funciones.

Artículo 5. Régimen legal

La Corporación Punta Colorada se rige por las siguientes pautas:

a) Está sujeto a las normas legales del derecho público, nacional o provincial, respecto de las funciones relacionadas con intereses públicos o facultades o deberes delegados por ambas jurisdicciones, aplicándose en cuanto a las restantes funciones, las disposiciones del derecho privado.

b) Las decisiones que adopta el Directorio, que impliquen un ejercicio de funciones públicas, revisten el carácter de actos administrativos, estando sometidas a las formas y recursos administrativos previstos en la legislación provincial vigente. Las demás son actos del derecho privado y su revisión puede ser sometida a los tribunales de arbitradores de la zona franca o a la justicia ordinaria provincial, según el caso.

c) El personal del Ente se rige por las disposiciones del Régimen de Contrato de Trabajo -Ley nº 20744- y demás normas vigentes que regulan las relaciones laborales entre personas del derecho privado.

d) Confecciona y aprueba su Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, los planes de inversión, la memoria y balance del ejercicio y cuentas de inversión.

e) Responde por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos.

Artículo 6. Funciones y atribuciones

La Corporación Punta Colorada tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Constituirse como Comité de Vigilancia, ejerciendo las funciones y competencias determinadas en los artículos 15 y 16 de la ley nacional nº 24331 y las que le acuerda la presente.

b) Fiscalizar las obligaciones contraídas por el concesionario a cargo de la explotación de la zona franca.

c) Ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que le deleguen las autoridades nacionales, provinciales o municipales.

d) Ejercer los derechos que le corresponden al Estado provincial como concedente, locador o en cualquier otro carácter de la jurisdicción y bienes sometidos a su contralor y administración.

e) Supervisar, coordinar y controlar los recursos físicos, materiales y humanos que sean utilizados en la Zona Franca Punta Colorada.

f) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, argentinas o extranjeras, de cooperación y asistencia técnica y/o científica, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

g) Realizar tareas de promoción y difusión de la Zona Franca Punta Colorada en el país y en el exterior, coordinando los contenidos y políticas respectivas con el concesionario.

h) Coordinar y articular políticas públicas transversales que promuevan la inversión y brinden un campo de desarrollo donde confluyan fuerzas productivas público/privadas.

i) Promover el estrechamiento de vínculos e intercambios con las universidades y otros centros de enseñanza e investigación, públicos o privados, con cámaras empresarias y con las comunidades de la región promoviendo dentro de su capacidad económica las artes y el cuidado del ambiente.

j) Ejercer las facultades que le delega la autoridad de aplicación nacional o el Poder Ejecutivo provincial y que tengan relación directa con el objeto de su creación.

k) Constituir tribunales arbitrales que intervendrán en los reclamos que los usuarios o prestadores de servicios de la zona franca tengan para con el concesionario y/o el Ente, o entre sí. Atenderán también las causas que los particulares que operen en la zona franca le sometan. Estarán conformados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y el sometimiento a su jurisdicción será voluntario.

l) Programar y ejecutar por sí, o a través de otros organismos o particulares, obras de infraestructura necesarias para la consecución de los objetivos de la zona franca.

m) Promover las iniciativas públicas o privadas de inversión que hagan al aprovechamiento de los recursos dentro del ámbito de su competencia, pudiendo asimismo asistir al financiamiento de aquéllas.

n) Participar en el financiamiento y/o afianzamiento de proyectos, obras y emprendimientos que contribuyan a lograr sus objetivos.

o) Colaborar en la gestión ante organismos públicos y privados, para el visado y/o la aprobación de los proyectos de obras de infraestructura, y/o inversión privada destinadas al desarrollo de la zona franca.

p) Promover y planificar el desarrollo urbanístico del área de influencia de la zona franca, con el fin de cumplimentar los objetivos previstos en la presente ley.

q) Crear, para el tratamiento de temas específicos, comisiones de trabajo y asesoramiento con participación de los sectores involucrados y de las entidades que los representan.

r) Celebrar todo tipo de contratos con el fin de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

s) Llevar a cabo los actos necesarios para el buen cumplimiento de los objetivos del Ente y que no se encuentren detallados en la enumeración previa.

CAPÍTULO II ÓRGANO DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONSULTA DEL ENTE
SECCIÓN I - DEL DIRECTORIO
Artículo 7. Organización

La dirección y administración de la Corporación Punta Colorada están a cargo de un Directorio y de una Gerencia Ejecutiva.

Artículo 8. Directorio

El Directorio de la Corporación Punta Colorada está compuesto por los siguientes integrantes:

a) Tres (3) representantes designados por el Poder Ejecutivo.

b) Un (1) representante designado por la Municipalidad de Sierra Grande.

c) Un (1) representante de las entidades empresarias y de la producción.

d) Un (1) representante de la Legislatura por la mayoría y un (1) representante por la minoría.

El Directorio designa de su seno a un (1) Presidente que es el encargado de convocarlo y presidirlo, y a un (1) Vicepresidente que ejerce las funciones de Presidente en caso de ausencia del primero. Ambos duran en el cargo un (1) año.

El reglamento interno establece el mecanismo de elección de sus autoridades, la forma de funcionamiento y todo lo atinente a la toma de decisiones del Directorio.

Artículo 9. Atribuciones

Son atribuciones del Directorio:

a) Asistir y emitir recomendaciones a la Gerencia Ejecutiva en el cumplimiento de sus competencias.

b) Celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ente.

c) Autorizar la celebración de convenios con organismos públicos o privados y expedirse sobre su texto antes de la firma.

d) Autorizar la contratación de préstamos con organismos públicos o privados.

e) Aprobar la estructura de funcionamiento, remuneraciones del personal y organigrama.

f) Generar ámbitos de participación para las instituciones regionales y entidades intermedias interesadas en los proyectos de desarrollo de su ámbito de competencia.

g) Aceptar subsidios, legados y donaciones.

h) Otorgar mandatos y poderes.

i) Promover por ante las autoridades judiciales y/o administrativas, y por intermedio de quien corresponda, todas las acciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

j) Aprobar anualmente la memoria, el balance del ejercicio y las cuentas de inversión.

Artículo 10. Obligaciones

Son obligaciones del Directorio:

a) Aprobar o rechazar el programa de trabajo, inversiones, obras y servicios, y el presupuesto de gastos y recursos.

b) Aprobar el régimen interno, reglamento de compras y contrataciones, la estructura funcional y la creación de delegaciones del Ente.

c) Supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente.

d) Designar y remover al Gerente Ejecutivo, y fijar su remuneración.

e) Examinar la rendición de cuentas que debe presentar el Gerente Ejecutivo y expedirse sobre ella.

f) En general, decidir en todo acto de relacionado al patrimonio del Ente, en especial a los actos de disposición.

Artículo 11. Decisiones

Funcionamiento. Las resoluciones del Directorio se toman por mayoría simple, y en caso de empate decide el Presidente en ejercicio de doble voto.

El quórum necesario para sesionar, su forma de funcionamiento y la validez de sus sesiones y resoluciones son determinados por su reglamento interno.

Artículo 12. Presidencia

El Presidente del Directorio tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Representar legalmente al organismo.

b) Velar por el cumplimiento de esta ley, los reglamentos que se dicten en consecuencia y las resoluciones que adopte el Directorio.

c) Funcionar como nexo y facilitar la comunicación entre el Directorio y la Gerencia Ejecutiva.

d) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.

SECCIÓN II - GERENCIA EJECUTIVA
Artículo 13. Gerencia Ejecutiva

La Corporación Punta Colorada tiene un Gerente Ejecutivo, elegido y nombrado por el Presidente del Ente a partir de una terna propuesta por el Directorio. El Gerente Ejecutivo no tiene estabilidad en su cargo, pudiendo ser removido por decisión del Directorio.

El reglamento interno establece la estructura administrativa de la Gerencia Ejecutiva que considere necesaria para su funcionamiento.

Artículo 14. Funciones

Son funciones del Gerente Ejecutivo del Ente:

a) Proponer al Directorio su régimen interno, Reglamento de Compras Y Contrataciones, su estructura funcional y la creación de delegaciones, aconsejando en este caso, las atribuciones y funciones que fueran necesarias descentralizar.

b) Participar con voz, pero sin voto, en las reuniones del Directorio.

c) Establecer con acuerdo del Directorio su estructura de funcionamiento, el organigrama del Ente y acordar las remuneraciones de su personal.

d) Nombrar, con acuerdo previo del Directorio, al personal necesario para el funcionamiento del Ente, pudiendo asimismo removerlo.

e) Nombrar, contratar, promover, trasladar, acordar permisos, aplicar medidas disciplinarias, aceptar renuncias y remover al personal de conformidad con la legislación vigente y el organigrama aprobado por el Directorio.

f) Contratar servicios de técnicos y profesionales de acreditada capacidad para abastecer necesidades propias de la labor a cumplir.

g) Administrar el patrimonio del Ente, conforme la presente ley y su reglamentación, en el marco de su objeto y funciones.

h) En general, ejercer todas aquellas funciones de ejecución propias de este órgano.

Artículo 15. Obligaciones

Son obligaciones del Gerente Ejecutivo del Ente:

a) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Ente, cumpliendo y haciendo cumplir todas las resoluciones y disposiciones que adopte el Directorio en el marco de las atribuciones y obligaciones fijadas por esta ley.

b) Confeccionar el programa de trabajo, inversiones, obras y servicios, como así también el presupuesto anual de gastos y recursos, y someterlos a consideración del Directorio.

c) Velar por el cumplimiento y ejecución de los reglamentos y disposiciones que dicte el Directorio, asumiendo la responsabilidad de los trabajos que se ejecuten bajo su contralor.

d) Llevar la documentación administrativa y contable del Ente, confeccionar las memorias y balances anuales.

e) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Directorio.

CAPÍTULO III RÉGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 16. Régimen financiero

La Corporación Punta Colorada percibe, administra y dispone de sus recursos económicos y financieros, los que debe aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, según lo determine su presupuesto anual y conforme lo previsto en su estatuto y reglamentación.

Artículo 17. Patrimonio

El patrimonio y los recursos de la Corporación Punta Colorada se constituyen e integran con:

a) El importe que en concepto de canon perciba del concesionario de la explotación de la zona franca.

b) Los importes de las multas, recargos e intereses que se apliquen al concesionario o usuarios directos y/o indirectos por el incumplimiento de sus obligaciones.

c) Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios producidos por terceros, concesionario y usuarios directos y/o indirectos.

d) Los aportes que realice el Estado provincial, nacional y municipal, así como los privados.

e) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del Ente y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus ingresos.

f) El importe de los subsidios, legados y donaciones que reciba o los bienes de cualquier naturaleza que ingresen como tales.

g) Las partidas que le asigne la Ley de Presupuesto.

h) Los recursos que se le asignen a través de programas, convenios o como contraprestación de servicios delegados.

i) Los créditos que obtenga de organismos públicos o privados de financiamiento.

j) Los bienes de cualquier carácter que se le transfieran para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Gestión financiera patrimonial y contable - Reglamentos

La Corporación Punta Colorada se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las normas estatuidas en la presente, y por los reglamentos dictados por el Directorio, quedando expresamente facultado al dictado de su Reglamento de Compras y Contrataciones, y procedimientos contables y administrativos, observando los principios rectores de la ley H nº 3186 y su decreto reglamentario, la cual es de aplicación supletoria.

Artículo 19. Contralor patrimonial

El contralor patrimonial y de gastos de funcionamiento de la Corporación Punta Colorada se efectúa de conformidad con las normas que rigen para los organismos autárquicos del Estado provincial.

Artículo 20. Exención

Los bienes de la Corporación Punta Colorada, la actividad que desarrolle, como así también sus actos, contratos y actuaciones judiciales o extrajudiciales, quedan exentos de todo impuesto, contribución o tasa de carácter provincial.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 21. Reuniones preliminares

En reuniones preliminares, los miembros del Directorio o las personas que éstos designen a tal fin, deben confeccionar el texto del reglamento interno, el que deberá ser aprobado en la primera oportunidad que sesione el Directorio.

Artículo 22. Asignación presupuestaria

Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones e incrementos presupuestarios correspondientes a fin de atender los gastos que demande la implementación de esta ley.

Artículo 23.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.