Declaración de interés público provincial a la iniciativa privada presentada por la firma Argentina Fortescue Future Industries S.A. para la realización de todas las obras de infraestructura necesarias para la generación de energía eléctrica de fuente ren

Artículo 1. Objeto

Se declara de interés público provincial a la iniciativa privada presentada por la firma Argentina Fortescue Future Industries S.A. en el marco de la ley A n° 3484, para la realización de todas las obras de infraestructura necesarias para la generación de energía eléctrica de fuente renovable, con destino exclusivo a la producción del denominado hidrógeno verde y sus derivados.



Artículo 2. Autoría

Se reconoce y otorga el carácter de autor de la iniciativa privada a la firma Argentina Fortescue Future Industries S.A., en los términos y con los alcances establecidos por la ley A n° 3484 y su decreto reglamentario A n° 1060/01.



Artículo 3. Otorgamiento de la concesión

El Poder Ejecutivo, de conformidad al procedimiento de Iniciativa Privada, podrá llamar a licitación pública para la concesión de las tierras fiscales provinciales necesarias para la ejecución del proyecto presentado por la firma Argentina Fortescue Future Industries S.A. con destino a la generación de energía eléctrica de fuente renovable para la producción de hidrógeno verde y sus derivados, respetando los parámetros generales establecidos en la presente.



Artículo 4. Condiciones y plazo de la concesión

La concesión para la ejecución y explotación del proyecto referenciado en el artículo precedente se otorgará con carácter oneroso, por el plazo de cincuenta (50) años, prorrogables por veinticinco (25) años.



Artículo 5. Forma de la concesión - Objeto

La concesión se otorga a una persona jurídica de carácter privado, y tiene por objeto conceder el uso de tierras fiscales al adjudicatario con el único destino de construir y operar parques eólicos, y las correspondientes líneas de transmisión de electricidad, para abastecer la demanda de una planta de producción de hidrógeno verde y sus derivados.



Artículo 6. Contraprestación por la concesión - Canon

Se establece como contraprestación por la concesión el cobro de un canon periódico, en dólares estadounidenses, vinculado directamente a la totalidad de la superficie licitada, el que está conformado por dos componentes:

a) Tierra en producción: se establece un valor para la tierra afectada a la infraestructura de generación de energía eléctrica de fuente renovable, determinado en una suma dineraria por hectárea bajo producción.

b) Tierra retenida para producción en etapas futuras: por las tierras fiscales retenidas para la ejecución de etapas futuras, contempladas en el proyecto integral, que no estén siendo utilizadas efectivamente para la generación de energía de fuente renovable. El mismo es determinado en una suma dineraria por hectárea retenida.

El canon se actualiza tomando como referencia la tasa de variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los Estados Unidos.



Artículo 7. Destino y distribución de los fondos provenientes de la concesión

Las sumas de dinero que la provincia perciba en concepto de canon por la concesión del presente proyecto son distribuidas de la siguiente manera:

a) Un treinta por ciento (30%) de lo recaudado es destinado a la conformación de un Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial Verde, el que tiene como objeto principal brindar financiamiento, primordialmente en los municipios comprendidos por el área de influencia del proyecto que se licita, para la adquisición de equipamientos u obras que contribuyan a la mejora de las infraestructuras con fines económicos, urbanos y de saneamiento; la implementación de políticas sociales, sanitarias, educativas, hospitalarias, de viviendas o viales, en ámbitos rurales y/o urbanos; la satisfacción de obras y créditos generados por la realización de obras productivas y aquéllas que tengan por objeto el desarrollo sustentable y la diversificación productiva, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.

b) Un diez por ciento (10%) de lo recaudado es distribuido entre los municipios, de acuerdo a los índices establecidos en el Anexo de la Ley de Coparticipación N nº 1946. Los fondos que los municipios perciben son destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal los equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.

c) El resto de lo recaudado es destinado al tesoro provincial.



Artículo 8. Garantías

En el marco de la presente iniciativa privada, y atento a la complejidad y envergadura de las obras involucradas, se autoriza al Poder Ejecutivo a:

a) Segmentar y dividir en etapas la garantía establecida en el artículo 5º de la ley A nº 3484.

b) Determinar la base de cálculo y la alícuota sobre la cual se determinarán las garantías de mantenimiento de oferta y de ejecución de contrato en el marco de la licitación pública del proyecto, pudiendo establecerse conforme a las diferentes etapas previstas en el mismo, de acuerdo a su magnitud y específicas características técnicas.



Artículo 9. Bases mínimas

Se aprueba el modelo de Pliego de Bases Mínimas y Condiciones Generales y Particulares que regirá la Licitación Pública para la ejecución del proyecto presentado en el marco de la iniciativa privada, los que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.



Artículo 10. Comisión de Seguimiento

Se crea la Comisión de Seguimiento de la Iniciativa Privada declarada de interés público provincial en el artículo 1°, la que se integra por:

a) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo provincial.

b) Un (1) representante por cada uno de los municipios de la zona de influencia del proyecto.

c) Tres (3) legisladores dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría.

La Comisión dicta su propio reglamento y es presidida por la Secretaría de Estado de Planificación como autoridad de aplicación, quien tendrá doble voto en caso de empate.

La sede de la Comisión de Seguimiento se establece en la Secretaría de Estado de Planificación de la Provincia de Río Negro.



Artículo 11. Disposición complementaria. Norma Interpretativa

Se modifica el artículo 5º de la ley A nº 3484, el cual queda redactado de la siguiente manera:

" Artículo 5º - Toda iniciativa privada deberá ser acompañada de una garantía de mantenimiento de propuesta no inferior al dos por ciento (2%) del monto total de la inversión del proyecto, la que será liberada, en los plazos que establezca la reglamentación, si no se inicia el proceso de selección.

Cuando se trate de proyectos complejos y de gran envergadura, en los términos que establece la reglamentación, a los fines de efectuar dicho cálculo porcentual, la autoridad de aplicación se encuentra autorizada a determinar etapas y segmentarlo.

Esta garantía será ejecutable en el caso de no presentación de la oferta por parte de quien fue declarado autor de la iniciativa. La garantía de mantenimiento de propuesta no exime al autor de la iniciativa de la obligación de cumplimentar la garantía de oferta que determine la autoridad de aplicación, debiendo en su caso ampliar la misma para que se considere su oferta".



Artículo 12.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.