El objeto de la presente Ley es promover la atención integral de la salud de las personas con fibromialgia a los fines de mejorar su calidad de vida y la de sus familias.
A los fines del cumplimiento de la atención integral de las personas que padecen síndrome de fibromialgia, la Autoridad de Aplicación deberá:
a) Llevar un registro de afectados por el síndrome de fibromialgia, donde conste el diagnóstico realizado por médico reumatólogo.
b) Propiciar e implementar programas y cursos de educación para las personas que se encuentren afectadas por el síndrome de fibromialgia, y a su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.
c) Proveer los medicamentos y cobertura de rehabilitación necesarios, y toda otra prestación que sea requerida para hacer frente a esta enfermedad.
d) Desarrollar programas de docencia e investigación del síndrome de fibromialgia, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados.
e) Promover la difusión de investigaciones, becas y publicaciones nacionales y extranjeras, referidas al diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad.
f) Ejecutar toda otra actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del síndrome de fibromialgia.
Incorpórase a la cobertura de la fibromialgia dentro de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS).
La Autoridad de Aplicación podrá arancelar o formalizar convenios para brindar las prestaciones correspondientes a la atención integral de las personas que padezcan esta enfermedad.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
La Autoridad de Aplicación para la atención integral del síndrome de fibromialgia es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.