Declaración de duelo provincial toda vez que fallezca un Veterano de la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur

Artículo 1.

Dispóngase declarar duelo provincial toda vez que fallezca un Veterano de la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, radicado en la Provincia.



Artículo 2.

Establecer el izamiento a media asta del pabellón nacional y provincial, en todos los edificios de la Administración Pública Provincial en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.



Artículo 3.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.