Se instituye al mes de septiembre de cada año como Mes Provincial de la Construcción Colectiva de Conciencia Ciudadana en memoria al femicidio de la chaqueña Natalia Samaniego

Artículo 1.

Institúyese al mes de septiembre de cada año, como "Mes Provincial de la Construcción Colectiva de Conciencia Ciudadana", en memoria al femicidio de la chaqueña Natalia Samaniego, ocurrido el día 11 de septiembre de 2018, en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.



Artículo 2.

Incorpórase al calendario escolar único y permanente de efemérides, el mes instituido en el artículo 1º de la presente.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación de la presente ley, en el marco de las leyes 26.061 -Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes- 26.485 Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres-, 26.364 -Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas- y las leyes provinciales concomitantes, propiciará la realización de múltiples y variadas actividades, entre otras: Jornadas de reflexión, sensibilización y concienciación, producciones literarias y audiovisuales, trabajos de investigación, talleres, paneles de debates, conferencias, otros; de acuerdo con las leyes provinciales y nacionales en la materia y cualquier otro programa o plan de políticas públicas.



Artículo 4.

Establécese la realización de las actividades previstas por la autoridad de aplicación en los establecimientos educativos públicos o privados de la Provincia, en todos los niveles y modalidades y en los establecimientos que forman parte de la red de protección integral de derechos y/o espacios de convivencia alternativos.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros.



Artículo 6.

La autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con distintos Poderes del Estado Provincial y Nacional, Universidades públicas y/o privadas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, entidades intermedias, asociaciones con o sin fines de lucro, para el mejor cumplimiento de la presente ley.



Artículo 7.

Invítase a los municipios de la Provincia a adherirse a la presente.



Artículo 8.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.