Expropiación de un inmueble en la localidad de Charadai

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Charadai, Departamento Tapenagá, que será destinado a la construcción de un centro de inclusión municipal para albergar personas mayores en situación de calle o que sus familiares no pudieran darle albergue por razones de lugar. O falta de medios, cuyos datos identificatorios se detalla a continuación:

NOMENCLATURA CATASTRAL: Sección B, del Lote 24, Sección I, Fracción A, Departamento Tapenagá, individualizado como:

Parcela 2, afecta la forma de rectángulo cuyo lados N.E. y S.O. miden 150mts. y los lados N.O. y S.O. 1.300mts, linda N.E., S.E. y S.O. terrenos de la parcela 2b. y al N.O. en una porción. Terreno de la parcela 2b. y en otra calle e/m del pueblo de Charadai que se halla ubicado en el mismo Lote 24, superficie de 7 has. 80as.

INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N° 467- Departamento Tapenagá- Antecedente Dominial: Tomo 1, Folio 87, N° 315, año 1962.

PROPIETARIOS: O'Connor, Elvio Douglas, L.E. 7.435.831, O'Connor de Djurdjevic, Betty Lidia C.I. 155462; O'Connor, Berthi Delvi Michael L.E. 6.239.669 y O'Connor de Schreiber, Doly Esther.



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación del inmueble mencionado precedentemente y a transferir a precio simbólico a la Municipalidad de Charadai, para dar cumplimiento al fin previsto.



Artículo 3.

No podrán acceder a los beneficios de esta ley, las personas que sean propietarias de otros inmuebles dentro del territorio provincial.



Artículo 4.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado a la partida específica del Presupuesto de la Municipalidad de Charadai.



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.