Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2023, a partir de la fecha de su vencimiento, la declaración de emergencia económica y financiera de la Provincia del Chaco dispuesta por la ley 2425-F (antes ley 7751), prorrogada por las leyes 2471-F (antes ley 7825), 2558-F (antes ley 7949), 2629-A, 2766-A, 2841-A, 2963-A, 3110-A y 3166-F
Incorporase al objeto de la emergencia económica y financiera declarada y prorrogada por las normas mencionadas en el artículo precedente las deudas a cargo de la Provincia del Chaco originadas en toda sentencia judicial firme, con independencia de la causa que la motivó, siendo de aplicación para la cancelación de las deudas mencionadas, las disposiciones de la ley 2425-F.
Entiéndase comprendidas en la emergencia económica y financiera declarada en la ley 2425-F a las entidades de los subsectores 4 y 5 del Sector Público Provincial, conforme se establece en el artículo 4° de la ley 1092-A, con exclusión del Nuevo Banco del Chaco SA, Laboratorios Chaqueños SA y ECOM Chaco SA.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.