Régimen de Promoción de los Pueblos Rurales Turísticos. Adhesión a la Ley Nacional 27.324

Artículo 1.

En el marco de la Ley Provincial N° 7484, adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 27.324 (Régimen de Promoción de los Pueblos Rurales Turísticos).



Artículo 2.

Créase el "Programa de Promoción de Turismo Rural", el cual regirá en todo el territorio provincial.



Artículo 3. Objetivos

Son objetivos del Programa:

1. Fomentar el turismo como actividad productiva de bajo impacto (no extractiva) comprometida con la protección medioambiental;

2. Fomentar el arraigo y la contribución en el fortalecimiento de la idiosincrasia de los pueblos a través de la revalorización de su patrimonio;

3. Generar puestos de trabajo y contribuir en el crecimiento de la economía local;

4. Incrementar la oferta turística en la Provincia y redistribuir flujos turísticos;

5. Generar información y estadísticas confiables sobre el impacto del turismo en las economías locales;

6. Elaborar un Plan de Turismo Rural.



Artículo 4. Autoridad de Aplicación

Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ente Autárquico Tucumán Turismo.



Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación deberá:

1. Garantizar la participación de las comunidades rurales priorizando la valoración del patrimonio cultural y su idiosincrasia.

2. Hacer cumplir los principios de Desarrollo Sostenible promoviendo acciones que sean económicamente viables, socialmente solidarias, culturalmente enriquecedoras y ambientalmente responsables.



Artículo 6.

La participación de instituciones intermedias del sector turístico, previstas en el Art. 5° de la Ley N° 27.324, se realizará en el marco del CITUR (Consejo Interinstitucional del Turismo), cuya creación se encuentra establecida en el Art. 11 de la Ley N° 7484.



Artículo 7.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 8.

Invítase a las municipalidades adherir a la presente Ley.



Artículo 9.

Comuníquese