En el marco de la Ley Provincial N° 7484, adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 27.324 (Régimen de Promoción de los Pueblos Rurales Turísticos).
Créase el "Programa de Promoción de Turismo Rural", el cual regirá en todo el territorio provincial.
Son objetivos del Programa:
1. Fomentar el turismo como actividad productiva de bajo impacto (no extractiva) comprometida con la protección medioambiental;
2. Fomentar el arraigo y la contribución en el fortalecimiento de la idiosincrasia de los pueblos a través de la revalorización de su patrimonio;
3. Generar puestos de trabajo y contribuir en el crecimiento de la economía local;
4. Incrementar la oferta turística en la Provincia y redistribuir flujos turísticos;
5. Generar información y estadísticas confiables sobre el impacto del turismo en las economías locales;
6. Elaborar un Plan de Turismo Rural.
Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ente Autárquico Tucumán Turismo.
La Autoridad de Aplicación deberá:
1. Garantizar la participación de las comunidades rurales priorizando la valoración del patrimonio cultural y su idiosincrasia.
2. Hacer cumplir los principios de Desarrollo Sostenible promoviendo acciones que sean económicamente viables, socialmente solidarias, culturalmente enriquecedoras y ambientalmente responsables.
La participación de instituciones intermedias del sector turístico, previstas en el Art. 5° de la Ley N° 27.324, se realizará en el marco del CITUR (Consejo Interinstitucional del Turismo), cuya creación se encuentra establecida en el Art. 11 de la Ley N° 7484.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Invítase a las municipalidades adherir a la presente Ley.
Comuníquese