Declárase de interés provincial el desarrollo de sistemas productivos acuapónicos en Mendoza.
A los fines de la presente Ley entiéndase por sistemas productivos acuapónicos al método de producción sostenible de plantas y peces que combina la acuicultura tradicional -cría de animales acuáticos-, con la hidroponia -cultivo en el cual se prescinde del suelo como soporte o fuente de nutrientes y los vegetales reciben del agua que se recircula, las sustancias nutritivas requeridas para su crecimiento-.
La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el desarrollo de sistemas productivos acuapónicos en la Provincia de Mendoza;
b) Elevar el nivel de información y visibilidad social de la acuaponía, como herramienta útil para el desarrollo rural;
c) Optimizar el uso del recurso hídrico, tanto para la cría de animales acuáticos como para el cultivo de verduras, hortalizas, frutas y flores;
d) Disminuir las descargas de aguas residuales al medio ambiente;
e) Reducir la contaminación ambiental en los procesos de producción agrícola y piscícola;
f) Fomentar el desarrollo de sistemas productivos acuapónicos con cultivos hidropónicos o emprendimientos acuícolas preexistentes;
g) Posibilitar a pequeños productores el aprovechamiento de mercados locales de forma más rentable;
h) Incentivar la producción y el consumo de alimentos con escaso o nulo empleo de agroquímicos.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería dependiente del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza o el organismo que en el futuro la reemplace.
Son atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Diseñar las estrategias concernientes a los objetivos de la presente Ley;
b) Celebrar convenios con instituciones técnicas, académicas y científicas a fin de promover estudios locales de productividad, eficiencia y sustentabilidad de los sistemas productivos acuapónicos;
c) Brindar a emprendedores rurales o periurbanos instrumentos para el desarrollo de actividades sustentables, a través de capacitación y transferencia de tecnologías asociadas a la acuaponia, como así también de métodos de utilización eficiente de recursos;
d) Celebrar convenios con organismos financiadores locales, nacionales e internacionales, a fin de facilitar el acceso al financiamiento a los productores de la Provincia de Mendoza que deseen invertir en sistemas acuapónicos;
e) Estimular la asociación de estos sistemas productivos con el empleo de fuentes de energía y recursos sustentables;
f) Asistir a los productores locales en la vinculación con otros mercados, tanto nacionales como internacionales;
g) Posicionar la producción acuapónica de Mendoza a nivel local, nacional e internacional, a través de la certificación de sus productos;
h) Desarrollar campañas de difusión sobre los beneficios del consumo de los alimentos obtenidos de sistemas productivos acuapónicos.
El Poder Ejecutivo determinará las partidas presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días corridos a partir de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo