Decláranse Patrimonio Histórico y Cultural Provincial a las sentencias, expedientes de instrucción y materiales fílmicos de las audiencias de juicios orales de los procesos judiciales de Memoria, Verdad y Justicia que se llevaron adelante en la Provincia del Chaco, en el marco del inciso c de la ley 1400-E.
Considérense, a los efectos de la presente ley, como procesos judiciales de Memoria, Verdad y Justicia, a los juicios que se tramitaron en los Tribunales y Juzgados Federales de Chaco, para el juzgamiento de delitos de lesa humanidad por violaciones a los derechos humanos, cometidos en el marco del terrorismo de Estado en la Provincia durante la última dictadura cívico-militar ocurrida entre los años 1976 y 1983, incluyendo el etnocidio llevado a cabo contra los pueblos indígenas denominada Masacre de Napalpi, de acuerdo al siguiente detalle:
Causa Caballero 1:
"CABALLERO, Humberto Lucio; MANADER, Gabino; RODRIGUEZ Valiente, José Francisco; MARIN, José; MEZA, Ramón Esteban; PATETTA, Luís Alberto, BETTOLLI, José Tadeo Luís; ALVAREZ, Francisco Orlando; ROLDAN, Rubén Héctor;
GALARZA, Oscar Alberto; GANDOLA, Ramón Andrés; BREARD, Enzo (autores artículo 45 C.P. S / Tormento Agravado Previsto y Reprimido por el artículo 144 TER 1° y Segundo Párrafo del Código Penal Incorporado por ley 14.616) Concurso Real (artículo 55 C.P.), expediente N° 1169/2009. Sentencia del 13 de diciembre del año dos mil diez.
Tribunal Víctor Antonio Alonso, Lucrecia M. Rojas de Badaró y Manuel Alberto Jesús Moreira.
Causa Masacre Margarita Belén 1:
"RENES, Athos Gustavo y Otros S/Homicidio Agravado por Alevosía y por el Número de Partícipes (artículo 80, inciso 2° y 6° del C.P.) Once (11) hechos en Concurso Real entre Sí (artículo 55 C.P.) y en Concurso Real con Privación Ilegítima de la Libertad Agravada por el Tiempo (artículos 141 y 142 inciso 5° C.P.) Cuatro (4) Hechos Todos en Concurso Real entre Sí (artículo 55 C.P.)", expediente N° 1074, año 2009. Sentencia del 11 de julio del año dos mil once.
Tribunal Gladis Mirtha Yunes, Eduardo Ariel Belforte y Ramón Luís González.
Causa Margarita Belén 2:
"TOZZO, Norberto Raúl S/Privación Ilegítima de la Libertad Agravada por el Tiempo (artículos 141 y 142 inciso 5° C.P.) Cuatro (4) Hechos en Concurso Real (artículo 55 C.P.)", Expediente N° 1569, año 2012. Sentencia del 6 de mayo del año dos mil trece.
Tribunal: Alfredo Francisco Garcia Wenk, Rubén Oscar Davis Quiñónez. Selva Angélica Spessot.
Causa Caballero 2:
"MEZA, Ramón Esteban y otros s/ Infracción artículo 144 ter ley 14.616...", Expediente No FRE 2699/2015 y su acumulado "Manader, Gabino y otros s/ Privación Ilegal de la libertad agravada artículo 142, inciso 5°", No FRE 1504/2016/T01 Sentencia del 13 de agosto del año dos mil dieciocho.
Tribunal: Eduardo Belforte (Formosa), Mario Alurralde (Reconquista), Juan Manuel Iglesias y Delfina Denogens.
Causa Ligas Agrarias:
"GONZALEZ, Miguel Antonio; SAFENRAITER, Alcides Roberto y otros s/Homicidio Agravado por el concurso de dos o más personas", Expediente FRE Nº 1600021/2009. Sentencia del 11 de julio del año dos mil diecinueve.
Tribunal: Juan Manuel Iglesias, Rocio Alcala y Luís González.
Causa Complicidad Judicial y Servicio Penitenciario Federal:
"IVIAZZON1, Roberto Domingo y CASCO, César Pablo s/Abuso de Autoridad y violación de los Deberes de Funcionario Público (artículo 248 C.P.), Expediente FRE Nº 16000008/2009. Sentencia 1 de octubre del año dos mil diecinueve.
Tribunal Eduardo Ariel Belforte, Selva Angelica Spessot y Juan Manuel Iglesias.
Causa Caballero 3:
"MANADER, Gabino y otros, s/Privación Ilegal de la libertad agravada artículo 142, inciso 5°", Expte. FRE 16000025/20H0/T02.
Sentencia del 21 de mayo del año dos mil veintiuno.
Tribunal: Rubén David Oscar Quiñones, José María Escobar Cello y Luciano Hornero Lauría.
Causa Masacre Margarita Belén 3:
"RENES, Athos Gustavo y Otros S/Homicidio Agravado con Ensañamiento Alevosía, Homicidio Agravado P/Con. de dos o más personas, Priv. Ilegal de Libertad... y OTROS"; Expediente FRE Nº 9300001074/2009/T01.
Tribunal: Juan Manuel Iglesias, María Delfina Denogens, Lucrecia M. Rojas de Badaró_Causa Masacre de Nalpalpi:
"Unidad de Derechos Humanos s/ Inicia Investigación de Oficio sobre Masacre de Nalpalpi (1924)" Expediente N' 9846/2019 del Juzgado Federal de Resistencia Chaco.
El Poder Ejecutivo, a través del órgano de aplicación, deberá incorporar corno Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia de Chaco, toda otra sentencia, expediente y material fílmico de los procesos judiciales que se tramiten ante los Tribunales y Juzgados Federales y radicados en la Provincia, referidos al juzgamiento de delitos de lesa humanidad, en los mismos términos del artículo 2º de la presente ley.
Con la finalidad expuesta en el artículo 2º y el párrafo precedente, impulsará los acuerdos con el Poder Judicial de la Nación a los efectos de obtener la documental y registros de todo tipo pertinente y/o copia fiel para su resguardo, exhibición pública, estudio y difusión educativa.
La Comisión Provincial por la Memoria -ley 1412- A (antes Ley 5582), a través del Registro Único de la Verdad establecerá procedimientos de resguardo y acceso al material aquí declarado como Patrimonio Histórico y Cultural para destinarlo a la exhibición pública, estudio y difusión educativa.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia arbitrará los medios para facilitar a la comunidad educativa, el material aquí declarado como Patrimonio Histórico y Cultural, a la comunidad educativa, de manera libre y gratuita a los efectos de ser trabajado pedagógicamente en las distintas áreas y disciplinas de la currícula.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo