Se crea el Registro Provincial de Investigaciones Científicas y Tecnológicas

Artículo 1.

Se crea el Registro Provincial de Investigaciones Científicas y Tecnológicas en el ámbito de la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo, autoridad de aplicación de la presente ley o el organismo que la remplace".



Artículo 2.

La función del Registro es inscribir los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico financiados, total o parcialmente, con recursos públicos provinciales, o los que requieran autorización de organismos del sector público



Artículo 3.

Los organismos del sector público provincial que financien proyectos o que otorguen el permiso o habilitación para realizar investigaciones científicas o desarrollos tecnológicos, en cualquier ámbito del conocimiento, deben inscribir dichos proyectos en el Registro e informar, anualmente, a la autoridad de aplicación del estado de avance de estos.



Artículo 4.

Para inscribir un proyecto en el Registro, cada organismo debe remitir a la autoridad de aplicación de la presente ley lo siguiente: a) La solicitud de registro, con los siguientes datos: nombre del proyecto, miembros, periodo, temática y datos del organismo que financia la investigación (si corresponde).

b) Un informe del estado en que se encuentra el trámite de otorgamiento del permiso para realizar la investigación



Artículo 5.

Las finalidades del Registro son las siguientes:

a) Mantener información unificada, actualizada y completa sobre los proyectos de investigación científica y tecnológica que existen en la provincia.

b) Elaborar indicadores que permitan medir el impacto sobre el desarrollo sectorial y sostenible de los proyectos registrados en relación con los objetivos establecidos por las Naciones Unidas (ODS 2030).

c) Proponer lineamientos políticos y estratégicos estatales y acciones de Gobierno vinculadas con la temática de referencia según los indicadores que surjan del Registro.

d) Contribuir a mejorar y a orientar las políticas públicas de fomento de actividades de esta naturaleza



Artículo 6.

La autoridad de aplicación puede invitar a las instituciones provinciales o nacionales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación radicadas en la provincia para que inscriban en el Registro los proyectos que se encuentran en ejecución y que estén acreditados por algún organismo nacional o internacional



Artículo 7.

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de noventa días a partir de su promulgación.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.