Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación

Artículo 1.

Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación. Es la máxima autoridad provincial en materia de ciencia, tecnología e innovación.



Artículo 2.

La Agencia es un ente autárquico, que actúa en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete o del organismo que lo remplace, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho tanto público como privado, para la realización de todo tipo de actos jurídicos, suscripción de convenios y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación.



Artículo 3.

El objeto de la presente ley es promover la vinculación e integración de la ciencia, la tecnología y la innovación con la sociedad en general, el sector productivo y el Estado, consolidando un sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación.



Artículo 4.

Se entiende por sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación al conjunto de instituciones, organizaciones, actores públicos y privados que, quienes a partir de su interacción y de la articulación de sus capacidades, realizan prácticas de generación de conocimiento, transferencia e innovación en el territorio.



Artículo 5.

La Agencia tiene por finalidad:

a) Promover la ciencia y la tecnología para la generación de nuevos conocimientos y su transferencia a la sociedad.

b) Impulsar los procesos de innovación social, productiva y estatal.

c) Fomentar la investigación científica de acuerdo con las prioridades del desarrollo provincial.

d) Estimular la articulación y el desarrollo de las capacidades de los actores del sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación.

e) Incentivar la modernización y trasformación tecnológica del Estado, a nivel provincial y municipal.

f) Promover la economía del conocimiento y las industrias creativas.

g) Desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas y de los emprendimientos, principalmente aquellos que se basan en la creatividad y el conocimiento.

h) Impulsar soluciones basadas en el conocimiento y la creatividad, a problemáticas sociales, productivas e institucionales.

i) Promover la formación de recursos humanos.

j) Fomentar con políticas concretas la democratización del conocimiento, la accesibilidad y la producción con anclaje territorial y social.

k) Vincular sus funciones con una mejora directa de la calidad de vida de los habitantes de la provincia, en pos de alcanzar un desarrollo sostenible.

l) Todas aquellas que se vinculen directamente con su objeto de creación.



Artículo 6.

La Agencia debe promover la generación de políticas coordinadas con los municipios y comisiones de fomento, en aquellos temas que comprometan la acción conjunta y respondan a la satisfacción de las necesidades propias de estos organismos, para garantizar su presencia territorial mediante el establecimiento de nodos de innovación, en las diversas regiones o gobiernos locales.



Artículo 7.

A fin de cumplir con el objeto y finalidades establecidas en la presente ley, la Agencia tiene entre sus funciones:

a) Diseñar, coordinar y ejecutar las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación, modernización del Estado, economía creativa y del conocimiento para promover el desarrollo sostenible de la provincia, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Poder Ejecutivo.

b) Fomentar la investigación básica y aplicada, la formación científica y tecnológica, la innovación productiva, social y pública, como así también la apropiación social de los beneficios de la ciencia y la tecnología para el desarrollo, articulando distintas escalas territoriales.

c) Fortalecer y articular el sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación, y aprovechar al máximo los recursos disponibles.

d) Centralizar la vinculación del Ejecutivo provincial con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la nación y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación u organismos que en el futuro los remplacen.

e) Coordinar, gestionar, ejecutar y disponer de los fondos establecidos para su funcionamiento.

f) Gestionar fondos específicos de organismos nacionales e internacionales para proyectos de desarrollo científico, transferencia de tecnología y de innovación.

g) Diseñar los instrumentos de promoción y fomento de proyectos de investigación, desarrollo, innovación, transferencia, capacitación, divulgación y asistencia técnica.

h) Formular la reglamentación general de su funcionamiento.

i) Diseñar y coordinar un observatorio que permita monitorear y evaluar el impacto territorial de las acciones que lleven adelante la Agencia y los actores del sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación.

j) Confeccionar e instrumentar convenios, acuerdos o instrumentos de cooperación y vinculación público-privada, en el ámbito de su competencia.

k) Apoyar las políticas públicas fomentando el desarrollo de investigaciones científicotecnológicas.

l) Identificar la demanda social, productiva y estatal vinculada con ciencia, tecnología e innovación;

y promover su articulación con las capacidades provinciales, regionales y nacionales, en dichos ámbitos.

m) Promover la radicación de empresas abocadas al conocimiento y a plataformas de innovación (parques y polos tecnológicos, incubadoras y aceleradoras de empresas, clústeres tecnológicos) que tengan alto impacto en la generación de valor agregado y empleo calificado en la provincia.

n) Establecer las relaciones interinstitucionales en los órdenes regional, nacional e internacional correspondientes al ámbito de su competencia.

ñ) Representar a la provincia ante el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología; y el Consejo Regional de Ciencia y Tecnología.

o) Impulsar acciones de incubación, capacitación, asistencia técnica y financiamiento, para promover la cultura innovadora, creativa y emprendedora.

p) Promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas de ciencia, tecnología e innovación, como una categoría transversal para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos y órganos alcanzados por esta ley.

q) Instrumentar mecanismos para la generación de recursos genuinos.

r) Nombrar, remover, organizar y disponer sanciones disciplinarias a su personal, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y lo que se disponga en la reglamentación de la presente ley.

La enumeración que antecede es enunciativa y, por lo tanto, la Agencia puede realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objetivo y de la finalidad de esta ley, conforme se establezca en la reglamentación.



Artículo 8.

En todo cuanto resulten son aplicables las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y Control de la provincia.



Artículo 9.

La Agencia se integra por los siguientes órganos:

a) Secretaría Ejecutiva Permanente.

b) Directorio, con funciones ad honorem.

c) Consejo de Expertos, con funciones ad honorem.



Artículo 10.

La Secretaría Ejecutiva Permanente debe ser integrada inmediatamente a la reglamentación de la presente ley y tiene como cometido la implementación del Estatuto, la elaboración del Plan Anual de Gestión y el Informe de Evaluación, y el dictado de los reglamentos necesarios para su funcionamiento, así como darse la estructura funcional necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley



Artículo 11.

La Secretaría Ejecutiva Permanente ejerce la representación legal, la administración y la dirección de la Agencia, puede realizar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus competencias, como así también la formulación y la ejecución de las líneas estratégicas. Debe remitir al Directorio, para su aprobación, el Plan Anual de Gestión, en el último trimestre del año; y el Informe de Evaluación, en el primer trimestre. El Poder Ejecutivo determina sus funciones e integración mediante la reglamentación de la presente ley.



Artículo 12.

El Directorio tiene a su cargo la aprobación de las líneas estratégicas de la Agencia, el Plan y el Informe Anual de Gestión que eleve la Secretaría Ejecutiva Permanente, en cuanto contribuyan al cometido de promover la ciencia, la tecnología y la innovación, y su articulación con las necesidades sociales, económicas y culturales que enfrenta la provincia. Se debe reunir dos veces al año, durante el primero y último trimestre del año, salvo que por circunstancias extraordinarias y a pedido de la Secretaría Ejecutiva Permanente, se lo convoque.



Artículo 13.

El Directorio está integrado por:

a) El/la secretario/a de Planificación y Acción para el Desarrollo (Copade), u organismo que en el futuro lo remplace, puede actuar como alterno el/la funcionario/a político/a que le siga en rango de jerarquía.

b) El/la ministro/a de Producción e Industria, u organismo que en el futuro lo remplace, puede actuar como alterno el/a funcionario/a que le siga en rango de jerarquía.

c) El/la ministro/a de Gobierno y Educación, u organismo que en el futuro lo remplace, o la máxima autoridad del Consejo Provincial de Educación, puede actuar como alterno el/la funcionario/a que le siga en rango de jerarquía.

d) Cinco representantes de los municipios y las comisiones de fomento, que deben ser elegidos de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de la presente ley, a fin de garantizar una efectiva participación con equilibrio territorial.

e) El/la rector/a de la Universidad Nacional de Comahue, o quien él/ella designe, en carácter de entidad consultora preferencial del Estado provincial, conforme lo establecido en la Ley 2608.

f) El/la decano/a de la Facultad Regional Neuquén de la Universidad Tecnológica Nacional, o a quien él/ella designe, en carácter de entidad consultora preferencial del Estado provincial, conforme lo establecido en la Ley 2608.

g) Un/a representante del sector privado, con perfil productivo innovador.

h) Un/a representante de las instituciones científicas nacionales con sede en la provincia.

i) Un/a representante de una organización de la sociedad civil vinculada con la temática, inscripta en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, dependiente del Ministerio de Niñez, Adolescencia, Juventud y Ciudadanía.

La presidencia del Directorio la debe determinar el Poder Ejecutivo dentro de sus representantes, de manera anual y rotativa. Las representaciones son ad honorem y en todos los casos, se debe indicar un titular y un alterno. Las funciones y duración en los cargos deben ser establecidos en la reglamentación.



Artículo 14.

La Agencia es asistida por un consejo de expertos, integrado por representantes de las diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas del sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación, a fin de conformar un ámbito de soporte y asesoramiento que integre las capacidades de gestión, académicas, científicas, empresariales y sociales. El mismo emitirá dictámenes, con carácter no vinculante, en los casos en que le sea requerido. Su funcionamiento e integración deben ser establecidos en la reglamentación, su representación es ad honorem.



Artículo 15.

Los recursos de la Agencia se integran por:

a) Los aportes del Estado provincial, que deben provenir de las partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Provincial.

b) Los recursos provenientes de fondos no ejecutados.

c) Recupero de créditos otorgados en el marco de la presente ley.

d) Préstamos y subsidios otorgados.

e) Aportes realizados por el sector privado destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.

f) Los aportes resultantes de convenios o acuerdos con organismos nacionales e internacionales.

g) Legados, donaciones y herencias.

h) Los recursos provenientes de la realización de trabajos o prestación de servicios para terceros y tasas percibidas por ello. La Agencia tiene prioridad para utilizar hasta el 30% de los fondos del cupo anual habitual que posee la provincia en el Consejo Federal de Inversiones para tareas de consultorías y asistencias técnicas, según la reglamentación que se efectúe sobre el particular.



Artículo 16.

Se modifica el artículo 2º de la Ley 1941, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º: Es autoridad de aplicación de la presente ley la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo o el organismo que la remplace".



Artículo 17.

Se modifica el artículo 4º de la Ley 2634, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º: Es autoridad de aplicación de la presente ley la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo o el organismo que la remplace".



Artículo 18.

Se modifica el artículo 1º de la Ley 3181, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º: Se crea el Registro Provincial de Investigaciones Científicas y Tecnológicas en el ámbito de la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo, autoridad de aplicación de la presente ley o el organismo que la remplace"



Artículo 19.

Comuníquese al Poder Ejecutivo