Dónase a favor de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, CUIT Nº 30-68342322-6, un inmueble que se describe de la siguiente manera: Departamento ubicado en calle Rivadavia 63, 69, 75 y 77 de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba - Unidad Funcional 8 - Posiciones: 00-18; E/piso19; E/piso-20; 00-23, con una superficie cubierta propia de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (264,25 m2) y descubierta común de uso exclusivo de diecisiete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (17,20 m2), de acuerdo al plano de propiedad horizontal agregado al Fº 3118, Porcentual: 26,81%. Dicho inmueble está inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula Nº 37.708/8 a nombre de la Provincia de Córdoba, empadronado en Cuenta Tributaria Nº 11-01-2014204-6 y su Nomenclatura Catastral es 11-01-01-04-03-050-006-008.
La donación del inmueble descripto en el artículo 1º de la presente Ley se efectúa con el cargo de ser destinado exclusivamente a la consecución del objeto social de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, CUIT Nº 30-68342322-6.
El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2º de esta norma o la extinción, por liquidación o fusión, de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, CUIT Nº 30-68342322-6, producirá la inmediata restitución del inmueble en cuestión a la Provincia de Córdoba, incluyendo todas las construcciones y mejoras que se hubieren realizado, sin que ello pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la Asociación beneficiaria.
La donación efectuada debe ser aceptada por la donataria dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación de esta norma.
La escritura traslativa de dominio del inmueble descripto en el artículo 1º de esta Ley será efectuada por la Escribanía General de Gobierno.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial