Declaración de Duelo Provincial por el lapso de dos (2) dias, ante el deceso de los ciudadanos chubutenses Veteranos de Guerra y ex Combatientes de la guerra por la recuperación del ejercicio de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del

Artículo 1.

Declárase Duelo Provincial por el lapso de dos (2) días, ante el deceso de los ciudadanos chubutenses Veteranos de Guerra y ex Combatientes de la guerra por la recuperación del ejercicio de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y en su honor permanezca a media asta, durante el tiempo explicitado, la Bandera Nacional y la Bandera Provincial en los edificios, lugares públicos del territorio provincial y la Casa del Chubut en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los portales digitales y en los medios masivos de comunicación oficiales, deberá conformarse visible la leyenda: «El Pueblo Chubutense en Gratitud a los Héroes de Malvinas», por el tiempo en que se determina el Duelo Provincial.



Artículo 2.

La declaración de Duelo Provincial que establece el artículo precedente se realiza ante el fallecimiento de aquellos ciudadanos chubutenses, civiles y militares, Veteranos de Guerra y ex Combatientes que han ingresado efectivamente en combate, o asistido a heridos y enfermos, en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación debe confeccionar un listado conformado con los ciudadanos chubutenses que cumplen los requisitos establecidos en el artículo precedente, el que deberá permanecer actualizado anualmente.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley son, en forma conjunta, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a través de la Unidad Coordinadora de Excombatientes De Malvinas y la Secretaria General de Gobierno, a través de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial.



Artículo 5.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo