Créase un Programa de Revalorización Histórica, Cultural y de Promoción Turística del denominado "Camino de los Puentes Colgantes", antigua Ruta Provincial Nº 14, ubicado en el tramo Copina - Hotel "El Cóndor". El Poder Ejecutivo Provincial delimitará el perímetro y características del área de que se trata.
La Autoridad de Aplicación, debe:
a) Realizar un relevamiento del trazado original del camino;
b) Establecer las medidas para su restauración, preservación y transitabilidad;
c) Promover labores de investigación, descripción y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la conservación y a la transmisión intergeneracional del patrimonio histórico, y d) Crear circuitos turísticos para su recorrido y disponer de la infraestructura necesaria para la difusión del programa y posterior recepción de las personas, además del desarrollo de las actividades que pudieren ser realizadas dentro del área.
La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios que posibiliten la coordinación con centros educativos y de investigación, organismos de la sociedad civil y el sector privado a los fines de realizar convenios que faciliten los objetivos de la presente Ley.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente, a cuyo efecto el Ministerio de Finanzas efectuará las reformulaciones que fuere menester.
El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.