catastralmente como Manzana 21, Lote 9, que linda al Norte con los Lotes 8 y 10, al Este con calle Marcos de Ascasubi, al Sur con calle Antonio Arenales Uriburu y al Oeste con calle Aviador Valenti, del que se desconoce su titular dominial por no existir registro y no cuenta con datos de designación oficial ni número de cuenta;
i) Inmueble designado catastralmente como Manzana 29, Lote 15, Designación Oficial Manzana 24, Lote 7, Nomenclatura Catastral 1101010718029015, Número de Cuenta 110104715354, que linda al Norte con parte del Lote 41, al Este con el Lote 14, al Sur con calle Antonio Viedma Recalde y al Oeste con parte del Lote 16, del que se desconoce su titular dominial por no existir registro;
j) Inmueble designado catastralmente como Manzana 29, Lote 23, Designación Oficial Manzana 24, Lote 13, Nomenclatura Catastral 1101010718029023, Número de Cuenta 110115976401, que linda al Norte con Lotes 1, 2 y 3, al Este con parte del Lote 4, al Sur con el Lote 22 y al Oeste con calle Marcos de Ascasubi, del que se desconoce su titular dominial por no existir registro;
k) Conjunto de inmuebles conformado por los Lotes 9 a 18 -inclusive- de la Manzana 32, que lindan al Norte con Lotes 19, 3, 4 y 8, al Este con calle Francisco de Arteaga, al Sur con calle Aviador Almonacid y al Oeste con calle Zaar, de los que se desconocen sus titulares dominiales por no existir registro;
l) Inmueble designado catastralmente como Manzana 40, Lote 4, Designación Oficial Manzana 51, Lote 4, Nomenclatura Catastral 1101010718040004, Número de Cuenta 110115885987, que linda al Norte con el Lote 3, al Este con calle Marcos de Ascasubi, al Sur con el Lote 5 y al Oeste con calle Aviador Valenti, del que se desconoce su titular dominial por no existir registro;
m) Inmueble designado catastralmente como Manzana 49, Lote 21, Designación Oficial Manzana 39, Lote 13, Nomenclatura Catastral 1101010718049021, Número de Cuenta 110104714889, que linda al Norte con Lotes 22, 2 y 3, al Este con el Lote 4, al Sur con el Lote 20 y al Oeste con calle Marcos de Ascasubi, del que se desconoce su titular dominial por no existir registro;
n) Inmueble designado catastralmente como Manzana 40, Lote 6, Designación Oficial Manzana 51, Lote 6, Nomenclatura Catastral 1101010718040006, Número de Cuenta 110115886002, que linda al Norte con el Lote 5, al Este con calle Marcos de Ascasubi, al Sur con los Lotes 7 y 9, y al Oeste con calle Aviador Valenti, el que se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a las matrículas Nº 49799 y Nº 1644644, existiendo superposición de dominio;
ñ) Inmueble designado catastralmente como Manzana 42, Lote 1, Designación Oficial Manzana 35, Lote 4, Nomenclatura Catastral 1101010718042001, Número de Cuenta 110115993828, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1623959, que se superpone con el lote designado catastralmente como Manzana 42, Lote 21, Designación Oficial Manzana 35, Lote 4, Nomenclatura Catastral 1101010718042021, Número de Cuenta 110115988859, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1623959, coincidiendo en sus colindancias, esto es, al Norte con calle Félix de Zuñiga, al Este con el Lote 1, al Sur con parte del Lote 20 y al Oeste con calle De Olavarría, y o) Inmueble designado catastralmente como Manzana 42, Lote 2, Designación Oficial Manzana 35, Lote 3, Nomenclatura Catastral 1101010718042002, Número de Cuenta 110100293714, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1118922, que se superpone con el lote designado catastralmente como Manzana 42, Lote 22, Designación Oficial Manzana 35, Lote 3, Nomenclatura Catastral 1101010718042022, Número de Cuenta 110115988867, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1623914, y que a su vez se superpone con el lote designado catastralmente como Manzana 42, Lote 23, Designación Oficial Manzana 35, Lote 3, Nomenclatura Catastral 1101010718042023, Número de Cuenta 110115993836, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1623958, coincidiendo en sus colindancias, esto es, al Norte con calle Félix de Zuñiga, al Este con parte del Lote 3, al Sur con parte del Lote 20 y al Oeste con el Lote 1.
La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmuebles descriptos en el artículo 1º de esta Ley, correspondientes al asentamiento denominado "Villa La Tela"
Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las transferencias a título que corresponda, para el cumplimiento de la finalidad de esta norma.
A efectos de dar cumplimiento al propósito de la presente Ley y atento la particular condición de los inmuebles objeto de la misma, exímase al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio, establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa.
El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.