Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección H, Manzana 47, Parcela 12 a, inscripto su dominio en la Matrícula N° 8485 a nombre de Perugini, Gabriel Guillermo y otra, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
El inmueble citado en el artículo 1° será adjudicado en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la "Cooperativa de Trabajo Nueva Generación Limitada" Matrícula Nacional N° 32.691 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires, bajo el N° 7.657, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial, que operará de pleno derecho y sin devolución de lo abonado.
Fijado el monto de la indemnización y previo al perfeccionamiento de la expropiación, el Poder Ejecutivo determinará el modo y los plazos en que se abonará el precio por parte del adjudicatario, quien deberá aceptarlos en forma expresa. El monto total a abonar por la adjudicataria estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.
La escritura traslativa de dominio a favor de la "Cooperativa de Trabajo Nueva Generación Limitada", será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al acto.
Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O. por Decreto N° 8.523/86) estableciendo en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo.