Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el artículo 2º de la Ley Nº 8.182, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2.023. Estos deudores, no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley Nº 8.182, ni la ausencia de ellos podrá ser tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas.
Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias hipotecarias en los tribunales ordinarios de la Provincia de Mendoza, que tengan por objeto el cobro de deudas hipotecarias UVA, aún con sentencia firme, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2.023 que recaigan sobre vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Estos deudores, no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.