Créanse en el Centro Judicial Capital, cuatro (4) Juzgados Civiles en Familia y Sucesión, y una (1) Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones.
Créase en el Centro Judicial Concepción, un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesión.
Créase en el Centro Judicial Monteros, un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesión.
Créase en el Centro Judicial Este, un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesión.
Modificase la Ley N° 6238 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:
- En el Art. 83, sustituir el Inc. 6, por el siguiente:
"6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones, dividida en tres (3) Salas." - En el Art. 83, sustituir el Inc. 14, por el siguiente: .
"14. Trece (13) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones." - En el Art. 85, sustituir el Inc. 9, por el siguiente:
"9. Cinco (5) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones." - En el Art. 87, sustituir el Inc. 4, por el siguiente:
"4. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones." - En el Art. 90 ter, sustituir el Inc. 1, por el siguiente:
"1. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese