Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.687 de "Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos Elaborados con Tabaco".-
Derogase la Ley Provincial 9862 de control de tabaco y toda otra norma que se oponga a la presente ley.-
Queda comprendido en los alcances de la presente ley, el vapeo de productos elaborados total o parcialmente con tabaco, incluidos los dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina.-
Será autoridad de aplicación de la presente norma el Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que este designe a tal efecto.-
Ante el incumplimiento de la presente norma, la autoridad de aplicación contará con las facultades establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nacional N° 26.687/11, en lo referente a las acciones de control y aplicación de sanciones.-
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días desde su promulgación, garantizando el efectivo cumplimiento de los objetivos y fines dispuestos en la Ley N° 26.687/11.
Invítese a las Municipalidades y Comunas de provincia a adherir a las disposiciones de la presente ley.-
De forma