Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 26.687, de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos Elaborados con Tabaco

Artículo 1.

Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.687 de "Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos Elaborados con Tabaco".-



Artículo 2.

Derogase la Ley Provincial 9862 de control de tabaco y toda otra norma que se oponga a la presente ley.-



Artículo 3.

Queda comprendido en los alcances de la presente ley, el vapeo de productos elaborados total o parcialmente con tabaco, incluidos los dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina.-



Artículo 4.

Será autoridad de aplicación de la presente norma el Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que este designe a tal efecto.-



Artículo 5.

Ante el incumplimiento de la presente norma, la autoridad de aplicación contará con las facultades establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nacional N° 26.687/11, en lo referente a las acciones de control y aplicación de sanciones.-



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días desde su promulgación, garantizando el efectivo cumplimiento de los objetivos y fines dispuestos en la Ley N° 26.687/11.



Artículo 7.

Invítese a las Municipalidades y Comunas de provincia a adherir a las disposiciones de la presente ley.-



Artículo 8.

De forma