Creación del Programa Permanente de Capacitación de Educación Sexual Integral (ESI)

Artículo 1.

Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, el Programa Permanente de Capacitación de Educación Sexual Integral (ESI) previsto en la Ley Provincial N° 5.552.



Artículo 2.

El Programa Permanente de ESI tiene carácter obligatorio para el personal educativo en cada uno de los niveles del sistema.



Artículo 3.

El Programa Permanente de ESI puede implementarse mediante uso de medios remotos o por actividades presenciales.



Artículo 4.

La certificación emitida de la realización de las capacitaciones debe ser acreditada por el docente en cada concurso de cargo o toma de posesión que se realice en el ámbito del sistema educativo de gestión pública o privada. El docente no puede ser incorporado al sistema o solicitar la modificación de su condición de revista hasta tanto cumpla con lo dispuesto en este artículo.



Artículo 5.

Facúltase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación.



Artículo 6.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de la presente ley.



Artículo 7.

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la promulgación.



Artículo 8.

De Forma