Declaración en situación de riesgo al Sistema Comercial

Artículo 1. Situación de riesgo

Declárase en situación de riesgo al Sistema Comercial de la Provincia de Santa Fe, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.



Artículo 2. Suspensión

Suspéndese por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la radicación de nuevos establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta, denominados ferias internadas, multipunto, cooperativas de comerciantes o de formatos similares.



Artículo 3. Ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes

Se entiende por ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes a aquellas que contemplen la instalación de más de diez (10) locales internos dentro de un mismo predio, destinados al comercio de mercaderías de cualquier tipo o rubro, al por mayor o menor, ya sean explotados por sus propietarios, inquilinos y/o concesionarios y, que en su conjunto, se encuentren ligados contractualmente a un único responsable habilitante del predio.



Artículo 4. Exclusiones

No se encuentran alcanzados por la presente ley:

a) Los establecimientos cuya regulación está prevista en la ley N° 12069; b) Los establecimientos bajo la forma de galerías comerciales;

c) Los establecimientos gastronómicos o turísticos; y d) Las ferias organizadas de la economía social por las municipalidades o comunas.



Artículo 5. Nueva normativa

En los plazos establecidos debe promoverse el tratamiento y la sanción de una normativa que regule la radicación de establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta, denominados ferias internadas, multipunto, cooperativas de comerciantes o de formatos similares, a fin de garantizar la igualdad ante la ley, la trazabilidad de la mercadería, la trazabilidad impositiva, el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, laborales, previsionales y de todo otro requisito normativo de orden nacional, provincial y municipal.



Artículo 6. Prórroga

Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez y por igual término, los plazos previstos en la presente.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo