Declárase en situación de riesgo al Sistema Comercial de la Provincia de Santa Fe, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Suspéndese por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la radicación de nuevos establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta, denominados ferias internadas, multipunto, cooperativas de comerciantes o de formatos similares.
Se entiende por ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes a aquellas que contemplen la instalación de más de diez (10) locales internos dentro de un mismo predio, destinados al comercio de mercaderías de cualquier tipo o rubro, al por mayor o menor, ya sean explotados por sus propietarios, inquilinos y/o concesionarios y, que en su conjunto, se encuentren ligados contractualmente a un único responsable habilitante del predio.
No se encuentran alcanzados por la presente ley:
a) Los establecimientos cuya regulación está prevista en la ley N° 12069; b) Los establecimientos bajo la forma de galerías comerciales;
c) Los establecimientos gastronómicos o turísticos; y d) Las ferias organizadas de la economía social por las municipalidades o comunas.
En los plazos establecidos debe promoverse el tratamiento y la sanción de una normativa que regule la radicación de establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta, denominados ferias internadas, multipunto, cooperativas de comerciantes o de formatos similares, a fin de garantizar la igualdad ante la ley, la trazabilidad de la mercadería, la trazabilidad impositiva, el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, laborales, previsionales y de todo otro requisito normativo de orden nacional, provincial y municipal.
Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez y por igual término, los plazos previstos en la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo