Se adhiere a la ley nacional n° 27535 cuyo objeto es: "Los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal".
Se instruye al Consejo Provincial de Educación y la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Río Negro definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Derechos Humanos a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente.
Son autoridad de aplicación de la presente, el Consejo Provincial de Educación y la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Río Negro.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese