Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto

La presente ley establece el marco para la evaluación, caracterización e identificación del nivel de eficiencia energética de inmuebles existentes o en proyecto de construcción, públicos o privados, a fin de clasificar los mismos según su grado de eficiencia en el consumo global de energía primaria que se encuentra relacionado con su uso.

Artículo 2. Instrumento

La identificación del nivel de eficiencia energética de una edificación pública o privada se realiza mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles, cuyo formato, requisitos y procedimientos para la obtención, así como su vigencia será establecida por vía reglamentaria.

Artículo 3. Autoridad de aplicación

Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Río Negro.

Artículo 4. Indice de Prestación Energética del Inmueble

Se establece el "Indice de Prestación Energética" de un inmueble (IPE) como la cantidad estimada de energía primaria que demandaría la normal utilización de dicho inmueble durante un (1) año y por metro cuadrado (m2), satisfaciendo las necesidades asociadas únicamente a calefacción invernal, climatización estival, agua caliente sanitaria e iluminación, según niveles de confort establecidos por las mejores prácticas vigentes y estándares internacionales.

Dicho índice será un valor numérico y se medirá en kWh/m2 año. El IPE sirve como indicador del grado de eficiencia energética de un inmueble y en función de su valor se establece la categorización de eficiencia energética del mismo.

La autoridad de aplicación establece los requisitos y procedimientos que deben seguirse para realizar la evaluación y determinación del IPE en una edificación en particular.

CAPÍTULO II ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGETICA DE INMUEBLES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Artículo 5. Etiqueta de Eficiencia Energética

La Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles establece la clasificación del nivel de eficiencia energética alcanzado expresada en letras, donde la letra A representa valores de IPE más bajos o mayor nivel de eficiencia energética, y la letra G a valores de IPE más altos o menor nivel de eficiencia energética.

La autoridad de aplicación elabora el modelo de Etiqueta en el que figuren siete (7) categorías nomencladas desde la letra A hasta la letra G, estableciendo las correspondencias entre cada letra y rangos de valores del IPE.

Artículo 6. Intervenciones y modificaciones edilicias

Cualquier intervención y modificación que se realice en un inmueble que ya fue evaluado y certificado mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmueble y que pueda modificar la categoría asignada, podrá ser informada a la autoridad de aplicación, quien deberá emitir una nueva Etiqueta en función del resultado de la nueva Certificación de Eficiencia Energética generado.

Artículo 7. Registro Provincial de Etiquetas de Eficiencia Energética en Inmuebles

Se crea, en la órbita de la autoridad de aplicación, el Registro Provincial de Etiquetas de Eficiencia Energética de Inmuebles (RePEEI), en el que se inscribirán las Etiquetas de Eficiencia Energética emitidas por la autoridad de aplicación con relación a los inmuebles que la hayan obtenido.

Artículo 8. Programas de promoción

La autoridad de aplicación promueve, a través de programas de difusión y educación, la implementación del etiquetado de eficiencia energética de inmuebles.

Artículo 9. Bonificaciones

Los inmuebles que cuenten con la Etiqueta de Eficiencia Energética vigente gozarán de la bonificación en el Impuesto Inmobiliario que determine la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO III CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA Y PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION ENERGETICA
Artículo 10. Certificado de Eficiencia Energética

La Certificación de Eficiencia Energética de un Inmueble consistirá en la determinación del IPE y en la emisión de la Etiqueta de Eficiencia Energética para un inmueble existente o en proyecto de construcción.

El Certificado de Eficiencia Energética será elaborado por un Certificador de Eficiencia Energética de Inmuebles utilizando los procedimientos de cálculos y/o aplicativos informáticos suministrados por la autoridad de aplicación, y visado por el Colegio Profesional respectivo.

Artículo 11. Registración de la Etiqueta de Eficiencia Energética

La Etiqueta puede ser solicitada para su presentación y registración en las escrituras traslativas de dominio.

El autorizante del acto o el escribano interviniente, comunicará al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, la calificación de eficiencia energética de un inmueble, a fin de que éste documente mediante anotación marginal la Certificación de Eficiencia Energética del Inmueble con su categoría respectiva. Ante la falta de presentación y registración de la Etiqueta se presumirá clase de eficiencia energética G.

Artículo 12. Registro Provincial de Certificadores de Eficiencia Energética en Inmuebles

Se crea, en la órbita de la autoridad de aplicación, el Registro de Certificadores de Eficiencia Energética de Inmuebles (ReCEEI), en el que se inscribirán los profesionales matriculados habilitados con incumbencia en la materia a los fines de realizar el procedimiento de certificación previsto en la presente ley.

La reglamentación establece los requisitos para la inscripción de los profesionales en el Registro.

CAPÍTULO IV TASA DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA
Artículo 13. Tasa de Etiquetado de Eficiencia Energética

La emisión de la Etiqueta de Eficiencia Energética y su inscripción en el Registro Provincial de Etiquetas de Eficiencia Energética de Inmuebles (RePEEI) será gratuita por el plazo que se fije en la reglamentación.

CAPÍTULO V ESTANDARES MINIMOS DE EFICIENCIA ENERGETICA
Artículo 14. Estándares mínimos de eficiencia energética en obras públicas y alquileres

El Estado incorpora, de forma gradual y progresiva, estándares mínimos de eficiencia energética en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares que rigen la contratación mediante el sistema de obra pública y en alquileres oficiales.

Estos podrán ser tenidos en cuenta en el momento de evaluar y adjudicar la oferta más ventajosa, así como durante la etapa de ejecución del contrato y de auditoría o control posterior.

Artículo 15. Estándares mínimos de eficiencia energética en planes de viviendas

El Estado provincial implementa, de forma gradual y progresiva, estándares mínimos de eficiencia energética a alcanzar en todos los planes de vivienda que ejecuta con presupuesto propio.

Artículo 16. Etiquetado de viviendas sociales

La autoridad de aplicación, con participación de las áreas competentes, establece programas a los fines de facilitar y promover la obtención de Etiquetas de Eficiencia Energética para inmuebles categorizados como viviendas sociales.

CAPÍTULO VI COMISION DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE INMUEBLES
Artículo 17. Objeto

La autoridad de aplicación puede convocar a la Mesa Interministerial e Interjurisdiccional de Eficiencia Energética de Río Negro como órgano asesor consultivo, a los fines de colaborar en el diseño de los procedimientos y herramientas de cálculo a implementar para la certificación y etiquetado de eficiencia energética.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 18. Adhesión municipal

Se invita a los municipios y comisiones de fomento a adherir a los términos de la presente ley en el marco de sus competencias.

Artículo 19. Régimen optativo

Las disposiciones previstas en la presente ley son de carácter optativo para todos los inmuebles.

Artículo 20.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.