Declaración de la Emergencia en los Servicios, Divisiones y Secciones de Cirugía y/o Clínica Quirúrgica de los efectores del Subsector estatal de Salud del Hospital Zonal de Trelew por el plazo de tres (3) meses

Artículo 1.

Declárase la Emergencia en los Servicios, Divisiones y Secciones de Cirugía y/o Clínica Quirúrgica de los efectores del Subsector estatal de Salud del Hospital Zonal de Trelew y de todos los centros asistenciales de él dependientes, por el plazo de tres (3) meses desde la sanción de la presente Ley; con el objeto de asegurar las prestaciones de la especialidad cirugía en el citado nosocomio.



Artículo 2.

El Ministro de Salud deberá adoptar las medidas y ejecutar las acciones conducentes a garantizar la prestación de la especialidad en el marco de la emergencia establecida por la presente norma en el Hospital Zonal de Trelew, y en todos los centros asistenciales de él dependientes; incluyendo la asignación transitoria de funciones en dicha ciudad de personal dependiente con asiento en otra ciudad en los términos y condiciones establecidos en el respectivo régimen laboral.



Artículo 3.

Durante el periodo de emergencia declarada, las renuncias de los profesionales médicos cirujanos que cumplen funciones de la especialidad en el Hospital Zonal de Trelew, y en todos los centros asistenciales de él dependientes, quedarán suspendidas hasta tanto otro profesional acepte desempeñar las mismas, o sea aceptada su renuncia.



Artículo 4. LEY GENERAL

Comuníquese al Poder Ejecutivo