Creación del Programa Mendoza Compacta PROMECOM

Artículo 1.

Créase en el ámbito de la Provincia de Mendoza, el Programa Mendoza Compacta "PROMECOM".



Artículo 2.

El PROMECOM tendrá como objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso de descontaminación, desguace y compactación de vehículos automotores y moto vehículos, establecido en el artículo 132 de la Ley 9024 y/o norma que en el futuro la reemplace.



Artículo 3.

El programa de descontaminación y compactación será llevado a cabo mediante licitación pública de acuerdo al Título III- Sección II-Capitulo IV de la Ley 8706 de Administración Financiera o Norma que en el futuro la reemplace.



Artículo 4.

El pliego de bases y condiciones deberá contener mínimamente:

a) Ámbitos para el desarrollo de las tareas;

b) Acondicionamiento del predio;

c) Equipamiento;

d) Medidas de seguridad e higiene en los predios;

e) Oficina móvil;

f) Proceso básico de descontaminación, desguace, clasificación, compactación y/o destrucción;

g) Certificados de disposición final de los elementos h) Control de procesos y tareas.

i) Seguro de Caución como garantía de cumplimiento del contrato.



Artículo 5.

Créase el "Registro Único de Empresas de Compactación", las cuales deberán cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 135 de la Ley 8706 de Administración Financiera de la Provincia de Mendoza y los que a continuación se solicitan:

a) Toda empresa deberá tener domicilio de radicación en la Provincia, con un periodo igual o mayor a seis meses previos a la fecha de apertura de la publicación del acto licitatorio.

b) Las empresas deberán acompañar detalle y título de propiedad de la totalidad de las maquinarias con las que llevará a cabo el trabajo de compactación requerido en el pliego de licitación.

c) Tanto las empresas como sus socios y/o administradores, no deberán estar condenados, aunque la sentencia no se encuentre firme, por los siguientes delitos:

- delitos contra la administración pública sancionados por el Código Penal;

- delitos contra el orden económico y financiero, sancionados por el Código Penal;

- delitos contemplados en la Ley 27.401;

- delitos contemplados en toda ley de la Administración Pública Provincial;

d) No deberán estar tramitando un proceso concursal o de quiebra, al momento de la fecha de apertura de la publicación del acto licitatorio.

e) Poseer antigüedad y antecedentes en el rubro, acompañando documentación respaldatoria de trabajos realizados.

f) Estar inscripto en AFIP bajo régimen especial 2849-2010 como recicladores.

g) Presentar altas ambientales como tratador/operador/generador de residuos peligrosos o convenios firmados con empresas para la disposición de las corrientes Y8, Y9, Y49.

h) Poseer contrato o convenio con acería que acepte los vehículos prensados con ruedas para su reciclado y presentar trazabilidad sobre los mismos.

i) Presentar compromiso de contratación de un porcentaje mayor al 70% de empleados radicados en la Provincia, para fomentar el trabajo local.

j) Certificaciones anuales de la maquinaria de empresa nacional habilitante tipo Bureau Veritas.

k) Subrogaciones de los seguros a favor del ente en el cual se va a trabajar tanto de las máquinas como del personal.

l) Poseer convenio firmado para la disposición de las baterías plomo-ácido según reglamentación nacional de residuos peligrosos.



Artículo 6.

Crease el "Registro Único de Vehículos Secuestrados", que se encuentren bajo la custodia y guarda de la Autoridad Pública por causas judiciales o contravenciones, del ámbito federal, provincial y municipal.



Artículo 7.

El Registro Único de Vehículos Secuestrados, será de contenido digital, con un Software mediante un sistema interconectado de manera tal que permita el acceso a la información a todos los Organismos intervinientes.



Artículo 8.

En el Registro Único de Vehículos secuestrados se deberá detallar:

a) Descripción del vehículo, marca, tipo, color, números de motor, chasis y dominio, estado aparente en el que se lo encontró y todo otro dato que sea útil para su identificación. Si el vehículo no pudiera ser identificado se dejará expresa constancia de tal situación;

b) Datos completos de los presuntos imputados o contraventores;

c) Lugar del secuestro y dependencia, o lugar en el que se encuentre depositado el vehículo objeto del informe;

d) Identificación del expediente en el que constan las actuaciones;

e) Órgano que libró la orden y autoridad interviniente en el procedimiento, consignando nombre y cargo de los funcionarios actuantes;

f) Datos completos del propietario o tenedor del vehículo secuestrado.

g) En todos los casos se remitirán constancias de los estudios, análisis o pericias que se hubieran efectuado o se efectúen con posteridad.



Artículo 9.

El depósito de los vehículos secuestrados debe efectuarse en predios previamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, determinándose por vía reglamentaria las condiciones de su funcionamiento, características y toda otra exigencia de seguridad y vigilancia que requiera, debiendo contar con las aprobaciones técnicas de seguridad, higiene e impacto ambiental.

La Autoridad de Aplicación se hará cargo del funcionamiento, reglamentación, seguridad y vigilancia de los vehículos y verificará la existencia y estado del material depositado, requiriendo los informes que estime pertinentes.



Artículo 10.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza, a través de la creación de un Organismo destinado exclusivamente para la administración del presente programa.



Artículo 11.

Se creará un Fondo de Reserva, compuesto por el 5% del total del producido de la venta de chatarra resultante de la compactación de los vehículos mencionados en la presente ley, para solventar gastos por reclamos administrativos y/o judiciales que pudieran surgir de la aplicación de la presente ley.



Artículo 12.

Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar un convenio con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los efectos de establecer un arancel especial para las bajas registrales de los automotores.



Artículo 13.

Una vez obtenida la baja de los vehículos a compactar, se notificará a la Administración Tributaria Mendoza- ATM, o quien en el futuro la reemplace, con el fin de que no sigan generando deuda tributaria con la Provincia.



Artículo 14.

Modifíquese el artículo 132 de la Ley 9024 el que quedara redactado de la siguiente manera:

ART. 132- Si se tratare de vehículos cuyo mal estado y/o escaso valor no amerite la entrega en depósito prevista en el Art. 130°, ni tampoco la venta en subasta dispuesta en el Art. 131°, transcurrido seis (6) meses desde su retención, serán puestos en depósito, a disposición del Ejecutivo Municipal o del titular de Resoluciones Viales, según corresponda, quienes deberán solicitar la descontaminación, destrucción, compactación y disposición en calidad de chatarra. Previo, deberán notificar fehacientemente por edictos al titular registral del vehículo, acreedor prendario o embargante, si los hubiere, y/o a todo aquel que se considere con derecho sobre el mismo, emplazándolos por el plazo de quince (15) días a retirarlo bajo apercibimiento de procederse a la destrucción del mismo.

Los importes provenientes de la venta en subasta y/o compactación o destrucción se destinarán para solventar los gastos de mantenimiento y seguridad de las playas de secuestros.



Artículo 15.

Acuérdese con los Municipios e Instituciones de la Provincia, que por sus funciones así lo requieran, a establecer convenios a fin de aplicar la presente Ley, quienes deberán designar un responsable que controle el procedimiento en conjunto con la Autoridad de Aplicación.

En el caso que el Poder Judicial realice un convenio a los fines de esta Ley, la aplicación del programa solo se podrá efectuar con la correspondiente autorización de los Jueces Competentes de la Justicia Ordinaria y/o la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, certificando el decomiso de los mismos.



Artículo 16.

Adhiérase, en el ámbito de la respectiva competencia provincial, a la Ley 20785 en todos los términos que compatibilicen con la presente ley.

En cuanto a los términos fiscales financieros, se regirán por las leyes de la Provincia de Mendoza.



Artículo 17.

Comuníquese al Poder Ejecutivo