Declarase "Capital Provincial del Cooperativismo Escolar" a la ciudad de Sunchales, departamento Castellanos.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al artículo 1 de la presente ley, para brindar la difusión, aprendizaje y toda otra actividad que incentive cooperativismo escolar en los distintos niveles educativos de la provincia de Santa Fe.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.