Prohibición de la explotación o exposición de animales, cualquiera sea su especie, en espectáculos de índole circense y afines

Artículo 1.

Prohíbase la explotación o exposición de animales, cualquiera sea su especie, en espectáculos de índole circense y afines, ya sea que dichos establecimientos lo hagan con carácter temporal o permanente.



Artículo 2.

El incumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, dará lugar a la inmediata clausura del establecimiento o sitio donde se realice la actividad y el decomiso de las especies vivas objeto de la explotación o exposición.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo, en la reglamentación, determinará el órgano de aplicación de la Ley y establecerá las demás sanciones a las conductas descriptas en el artículo primero de esta norma.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo