Prohíbase la explotación o exposición de animales, cualquiera sea su especie, en espectáculos de índole circense y afines, ya sea que dichos establecimientos lo hagan con carácter temporal o permanente.
El incumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, dará lugar a la inmediata clausura del establecimiento o sitio donde se realice la actividad y el decomiso de las especies vivas objeto de la explotación o exposición.
El Poder Ejecutivo, en la reglamentación, determinará el órgano de aplicación de la Ley y establecerá las demás sanciones a las conductas descriptas en el artículo primero de esta norma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo