Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble ubicado en la Localidad de La Florida, departamento Cruz Alta, compuesta con las siguientes medidas y linderos:
- Norte: 85,38 m.; con Escuela Media del Barrio La Villa;
- Sur: 85,38 m.; con calle Mendoza;
- Este: 111,02 m.; con remanente Padrón N° 372.720;
- Oeste: 111,02 m.; con calle N° 1, calle N° 13 y propietarios varios.
Identificado, en mayor extensión, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 372.720; Circunscripción: 1; Sección: L;
Lámina: 139; Parcela: 94 (10) A; Matrícula:
12915 B; Orden: 1135, e inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro: 95, Folio: 174, Serie B.
El inmueble descripto en Artículo 1°, será destinado a la construcción de un Establecimiento Educativo de Nivel Inicial.
Facúltase al Poder Ejecutivo a prescindir del procedimiento administrativo de avenimiento expropiatorio, previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 5006
Comuníquese