Transferencia a título gratuito a la provincia de Catamarca de inmueble del Estado nacional

Artículo 1.

Transfiérase a título gratuito a la provincia de Catamarca, el inmueble del Estado nacional ubicado en la calle Lavalle N° 261 entre Calles General Roca y Belgrano de la ciudad de Belén, provincia de Catamarca, individualizado como Lote 7, Manzana 16 - Padrón Actual 850, con una superficie total de 2.583,60 m2.



Artículo 2.

La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los terrenos a la creación de un Centro Cultural Integral y de Eventos.



Artículo 3.

Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual, sin que mediara observancia o se incumpliera el cargo, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.



Artículo 4.

Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente ley.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.