Régimen Previsional Especial para Obreros/as y Empleados/as de Viñas y para Contratistas de Viñas

Artículo 1. Objeto

Establécese un régimen previsional especial para los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.



Artículo 2. Beneficio jubilatorio

Las personas indicadas en el artículo 1º tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.



Artículo 3. Cómputo de los años de servicio

Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.



Artículo 4. Contribución Patronal

La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común -Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.



Artículo 5. Aplicación supletoria

Para los supuestos no contemplados en el presente régimen, serán de aplicación supletoria la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen.



Artículo 6. Reglamentación

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional