Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias, sea contratación de préstamos, otorgamiento de avales, fianzas y garantías y/o emisiones de títulos de deuda, para disponer de una suma de hasta dólares estadounidenses ciento quince millones (U$S 115.000.000) o su equivalente en pesos. Los fondos obtenidos mediante las operaciones de crédito público autorizadas por la presente Ley serán afectados en su totalidad a la cancelación de las Letras del Tesoro, emitidas por el Ministerio de Economía y Crédito Público en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro, a favor del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar los siguientes actos:
Realizar los actos administrativos, contratos y gestiones necesarias, por sí o a través del Banco del Chubut S.A., en su carácter de agente financiero conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley II Nº26, para concretar las operaciones de crédito público mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley.
Ceder en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre las Regalías Hidrocarburíferas (Netas de Coparticipación a Municipios), sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley Nº23.548, o el que en el futuro lo reemplace, (Netos de Coparticipación a Municipios), en los términos de los artículos 1614, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá someterse la operatoria.
Todos los actos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, se encontrarán exentos de todo impuesto provincial.
El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo