Adhesión a la Ley Nacional 27.613 Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda
Artículo 1. Objeto
Se adhiere al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, creado mediante ley nacional n° 27613, en los términos y condiciones establecidos por la presente.
Artículo 2. Autoridad de aplicación
Es autoridad de aplicación la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, a quien se faculta a dictar las normas complementarias que estime pertinentes a los fines de su efectiva implementación.
Artículo 3. Beneficios para inversores
Los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro y que accedan al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, establecido en la ley nacional nº 27613 y su respectiva reglamentación, gozan de los siguientes beneficios, sujetos al cumplimiento de la presente y sus normas reglamentarias:
a) Exención del pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los inmuebles incluídos en proyectos inmobiliarios iniciados dentro de la provincia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Capítulo I del Título I de la ley nacional nº 27613, hasta un plazo máximo de doce (12) cuotas posteriores al inicio del desarrollo o inversión conforme lo establezca la reglamentación de la presente.
b) Exención del pago del Impuesto de Sellos, a los instrumentos que se formalicen en el marco de la ley nacional n° 27613, así como de las Tasas Retributivas de Servicios o cualquier tributo similar directamente relacionado.
A los fines de lo dispuesto en los incisos precedentes, las exenciones comprenden a aquellos bienes en la medida en que no resulten comprendidos en las disposiciones del Título III de la ley nacional nº 27613.
Artículo 4. Beneficios por la normalización de la tenencia en moneda para inversiones en construcción
Los montos declarados voluntariamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), depositados en una cuenta especial según lo establecido por los artículos 6° y 7° del Título II, Capítulo Unico de la ley nacional nº 27613, no integrarán la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no serán pasibles de las sanciones previstas en el Título Octavo del Código Fiscal (ley I n° 2686 y modificatorias), siempre que sean afectados de forma exclusiva al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios dentro de la Provincia de Río Negro, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la ley nacional n° 27613.
Artículo 5. Invitación a municipios
Se invita a los municipios a otorgar incentivos tributarios complementarios al régimen al cual se adhiere por la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 6.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.