Prórroga del plazo establecido en el segundo párrafo del art. 179 de la Constitución Provincial que será aplicable a las Rendiciones de Cuentas del Ejercicio 2020

Artículo 1.

Prorrógase por el término de ciento veinte (120) días corridos, por causa de la pandemia COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud, el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 179 de la Constitución Provincial 1957-1994, que será aplicable a las Rendiciones de Cuentas del Ejercicio 2020 correspondientes a los organismos y agentes comprendidos en el primer párrafo de la misma preceptiva y del Capítulo IX de la ley 831-A



Artículo 2.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo