Declaración de Monumentos Naturales

Artículo 1.

DECLÁRESE Monumento Natural Provincial a las especies Venado de las Pampas (Ozotoceros bezoarticus celer), Águila Coronada (Buteogallus coronatus), Cardenal Amarillo (Gubernatrix cristata), Cóndor Andino (Vultur gryphus), Tortuga de Tierra (Chelonoidis chilensis) y a la Palmera de Caranday (Trithrinax campestris) conforme a la definición plasmada en el Artículo 3° Inciso p) de la Ley N° IX-0309-2004 (5421 *R) T.O. "Áreas Naturales Protegidas de la provincia de San Luis. Sistema".-



Artículo 2.

Declárese de interés público y prioritario la realización de estudios sobre las especies mencionadas en el Artículo precedente, la difusión de los conocimientos disponibles sobre las mismas, la conservación de los ambientes donde habitan y toda otra actividad tendiente al resguardo de estas especies y sus hábitats.-



Artículo 3.

Establecer la veda total y permanente de caza para las especies Venado de las Pampas (Ozotoceros bezoarticus celer), Águila Coronada (Buteogallus coronatus), Cardenal Amarillo (Gubernatrix cristata), Cóndor Andino (Vultur gryphus) y Tortuga de Tierra (Chelonoidis chilensis), prohibiéndose su captura, transporte, comercialización y/o tenencia en cautiverio; excepto para fines educativos y/o científicos, para lo cual se requerirá autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.-



Artículo 4.

Establecer la prohibición de extracción, podas, raleos y desmontes de la especie Palmera de Caranday (Trithrinax campestris) o cualquier otra acción que implique la muerte del ejemplar; excepto para fines educativos, científicos y/o de protección ambiental, para lo cual se requerirá autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.-



Artículo 5.

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Parques o el Organismo que en el futuro la reemplace.-



Artículo 6.

Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-