Registro Provincial de Fiestas y Eventos Populares

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto reconocer, registrar y jerarquizar las fiestas y eventos que reflejan la identidad cultural y las tradiciones del pueblo misionero.

Artículo 2.

A los efectos de la presente ley, se entiende por fiesta o evento popular a toda manifestación, acontecimiento, ritual o suceso conmemorativo, trascendente que se desarrolle de modo estable, permanente y continuo en el tiempo, que posea una especial importancia turística e implique una valorización de índole social, histórica, religiosa, cultural, artística, económica, productiva y gastronómica.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES
Artículo 3.

Se crea el Registro Provincial de Fiestas y Eventos Populares, en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Provincia.

Artículo 4.

El Ministerio de Turismo debe establecer los criterios de inclusión en el Registro Provincial de Fiestas y Eventos Populares, estableciendo como mínimo los siguientes requisitos:

1) Conmemorar un hecho, actividad o producto tradicional con valor social, histórico, religioso, cultural, artístico, económico, productivo, gastronómico y turístico;

2) Constituir un acontecimiento relevante para la Provincia, con reconocida convocatoria popular.

Artículo 5.

A los fines del efectivo cumplimiento de la presente ley, el Ministerio de Turismo debe:

1) Realizar el relevamiento de las fiestas y eventos populares que se desarrollan en la Provincia;

2) Recopilar toda la información referente a la temática, fecha, antigüedad, concurrencia y responsables de la organización, evitando así superposiciones de las mismas en zonas cercanas;

3) Mantener actualizado el Registro de Fiestas y Eventos Populares;

4) Crear y mantener actualizado el Calendario Único de Fiestas y Eventos Populares el que debe ser de acceso público, a través de las páginas oficiales, coordinando las celebraciones de manera que permitan una adecuada promoción turística;

5) Brindar asistencia técnica a los municipios y entes u organismos organizadores;

6) Realizar la difusión y promoción de las fiestas y eventos populares, a través de los medios oficiales de comunicación;

7) Fomentar la participación de artistas que residan y desarrollen su actividad en la Provincia, considerando su trayectoria y calidad artística;

8) Colaborar en el diseño del marketing publicitario de los eventos registrados.

Artículo 6.

Las fiestas y eventos populares registrados deben ofrecer un espacio adecuado dentro del predio con destino a los emprendedores misioneros, a efectos de que estos puedan exponer y comercializar sus productos.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 8.

Se abroga la Ley XXIII - N° 5 (Antes Ley 2894).

Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.