Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural al edificio de la Catedral San Antonio

Artículo 1.

Se declara Patrimonio Histórico y Cultural al edificio de la Catedral San Antonio situado en el inmueble determinado como: Lote F, Unificación de los Lotes 1, 2 y 12 y Subdivisión del Lote E, Sección III, del Lote Agrícola 65, Subdivisión y Fracción A, Manzana A, Colonia Picada Bonpland A Yerbal Viejo, Ciudad Oberá, Municipio de Oberá, Departamento Oberá, Provincia de Misiones; con una superficie total de mil novecientos cincuenta metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (1.950 m2 40 dm2); Plano de Mensura: 45.161 (registrado al Tomo 493 Folio 14). Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 55, Sección 007, Chacra 0000, Manzana 0001, Parcela 035A, Unidad Funcional 000000, Partida Inmobiliaria: 40627; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en mayor extensión en el protocolo de Dominio al Tomo 93, Folio 64, Finca 18899.



Artículo 2.

La declaración establecida en el artículo 1, no impide la realización de obras que brinden instalaciones seguras e higiénicas y las necesarias para armonizar el contexto urbanístico y paisajístico del lugar.



Artículo 3.

Se encomienda a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Sitios Históricos, la instrumentación de los mecanismos tendientes a proceder a la inscripción del inmueble en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia en los términos previstos en la Ley VI - N° 18 (Antes Decreto Ley 1280/80).



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.