Institución como Mes del derecho a cuidar y ser cuidado el mes de julio de cada año

Artículo 1.

Institúyese el mes de julio de cada año como "Mes del derecho a cuidar y ser cuidado" entendiendo el cuidado como todas aquellas actividades cotidianas de subsistencia, asistencia, apoyo y mantenimiento de la vida; en los hogares, familias, el Estado y las organizaciones , en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.



Artículo 2. Objetivos

Son objetivos de la presente Ley:

a) reconocer, promover, visibilizar y difundir la importancia del derecho al cuidado, entendido como el derecho a dar y recibir el acceso a todos aquellos bienes, servicios, valores y afectos involucrados en la atención de la población con algún nivel de dependencia (niños, niñas, personas mayores y personas con discapacidad), desde una perspectiva de igualdad de género;

b) reconocer a quienes realizan las tareas de cuidado y promover a su vez su cuidado;

c) visibilizar, desnaturalizar y deconstruir los roles y estereotipos de género que asignan a las mujeres la función social del cuidado;

d) promover una mayor corresponsabilidad y distribución igualitaria en las tareas de cuidado, entre Estado, organizaciones, sector privado, hogares y familias, e) sensibilizar y difundir la importancia de la primera infancia en el desarrollo ulterior de los niños y niñas y la relevancia de la calidad de las tareas de cuidados en dicha etapa de la vida.



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer en los distintos ámbitos de su competencia actividades de capacitación, promoción y campañas de difusión y sensibilización, que promuevan la visibilización y difusión del derecho al cuidado.



Artículo 4.

Comuníquese, etc.