Creación y Carta Orgánica del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado. Se deroga la Ley 5994

Artículo 1.

Derógase la Ley N° 5994 de "Creación y Carta Orgánica del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado", con excepción de su Artículo 49 que tendrá vigencia transitoria hasta la culminación del proceso de liquidación que se prevé en el Artículo 2; conforme la orden impartida por Banco Central de la República Argentina, y en concordancia con los Artículos 19 y 41 de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras.-



Artículo 2.

Dispónese la disolución y liquidación del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado creado por Ley N° 5994, en los términos y con los alcances del Artículo 49 de la misma.-



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 4513 y sus modificatorias.-



Artículo 4.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para dictar todas las disposiciones que permitan el cumplimiento de la presente, llevando adelante la totalidad de actos y acciones tendientes al proceso, operaciones de liquidación, y cancelación de inscripciones.-



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-